La Corte Constitucional, por medio de un comunicado, precisó el alcance de la sentencia de la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación.
{"titulo":"Levantan órdenes de captura a 19 integrantes de las disidencias de las Farc","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/fiscalia-levanta-ordenes-de-captura-19-miembros-del-emc-1008413"}
En el escrito, difundido este martes 13 de junio, el alto tribunal detalla que el fallo de la sentencia T-158 emitido este año tiene que ver son solo tres casos en particular: cuando el embarazo es producto de un abuso sexual, cuando se tiene evidencia de que existen graves malformaciones físicas en el feto, o cuando la mujer embarazada corre peligro. Según la misiva, fuera de estas circunstancias, el aborto no es legal para las mujeres.
Asimismo, la Corte insistió en que el aborto no es un derecho fundamental en Colombia y que por ende debe evaluarse cada caso en particular.
'No puede asegurarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres presupuestos a los que se refiere la sentencia C-355 del 2006″, explicó la Corte.
La aclaración de la Corte se dio luego de un caso donde una mujer indígena del Cauca había solicitado una tutela para poder interrumpir su embarazo por haber presentado depresión. Los argumentos de la mujer no fueron aceptados, pues el resguardo indígena manifestó que por costumbres y mandatos no se aceptan abortos dentro de la comunidad.
{"titulo":"PGN crea agencia especial para velar por los derechos de menores indígenas","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-constituyo-agencia-especial-en-caso-de-menores-de-edad-indigenas-1008397"}
Sobre esto, la Corte señaló que la situación no es facultad del resguardo indígena porque 'dicho mandato de la comunidad indígena interfiere de manera desproporcionada en el ejercicio de los derechos de sus comuneras, por cuanto no pondera la finalidad constitucional de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes con el deber constitucional de proteger en forma gradual e incremental el bien jurídico de la vida en gestación'.
El alto tribunal añadió que 'las circunstancias particulares de la accionante, sumadas a la etapa temprana de su proceso de gestación al momento de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo (10,6 semanas), constituían argumentos razonables para solicitar ese procedimiento y, de esa manera, garantizar su autonomía reproductiva, como componente de su derecho a la libertad de conciencia'.




















