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BOGOTÁ. En concepto ante la Corte Constitucional, por un aparte demandado de la Ley de Desconexión Laboral, la procuradora Margarita Cabello advirtió que esta norma no cobija a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.

{"titulo":"¿Cuál es el alcance de la nueva ley de desconexión laboral?","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/desconexion-laboral-en-colombia-lo-que-debe-saber-de-la-medida-880395"}

El desempeño de esos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados, y la responsabilidad relacionada con actividades de esa índole es de mayor entidad que la originada en otras funciones, por lo que se justifica solicitarle a quien las desempeña una disponibilidad distinta, debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones, explicó la jefa del Ministerio Público.

{"titulo":"Empleador deberá pagar horas extras si pide tareas fuera de horario laboral","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/desconexion-laboral-empleador-debera-pagar-horas-extras-si-pide-tareas-fuera-de-horario"}

Lo anterior 'no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones'.

La norma, precisa la alta funcionaria, 'solamente impone el deber de estar disponibles en los tiempos de reposo en caso de ser requeridos, sin perjuicio de que, en el evento de laborar en esos lapsos producto del llamado de los empleadores, se deban reconocer los compensatorios correspondientes, así como pagar los recargos nocturnos o dominicales y festivos respectivos'.

{"titulo":"Todo lo que debe saber sobre el proyecto de ley de desconexión laboral","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/desconexion-laboral-todo-lo-que-debe-saber-sobre-el-proyecto-de-ley-865979"}

Solicitó en este sentido declarar constitucional el artículo demandado, 'pues constituye una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores'.

Concluyó la procuradora en el documento dirigido al tribunal guardián de la Carta Magna recordando que la desconexión laboral es definida como el derecho de los empleados a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.