La Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo este viernes en el que reconoce la existencia de las familias poliamorosas, es decir de más de dos personas, y por lo tanto de sus derechos pensionales.
{"titulo":"Corte Suprema pide a Constitucional revisar tutela de extradición de Otoniel","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/extradicion-de-otoniel-corte-suprema-pide-corte-constitucional-revisar-tutela-961705"}
El alto tribunal estudió el caso de tres hombres que convivieron como familia durante 10 años, hasta la muerte de uno de ellos en 2014, por lo que sus exparejas solicitaron a un fondo de pensiones la pensión de sobrevivientes. Pero este la negó alegando que no constaban 'las circunstancias de la convivencia'.
Ante esto, la providencia reza: 'Se admite la posibilidad de que las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número', agregando que 'varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia'.
{"titulo":"La Corte Suprema de Justicia entregó recomendaciones para la reforma laboral","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/gobierno-avanza-en-la-construccion-de-la-reforma-laboral-958839"}
La Sala Laboral de la Corte advirtió que 'no existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que tres personas, sin importar el género, hayan decidido conformar un núcleo de manera estable, ligados por vínculos de afecto, respeto y solidaridad, hacia un proyecto de vida en común, acreditando el componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua'.





















