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El Departamento Administrativo de Función Pública señaló, este lunes, que los funcionarios no podrán hacer teletrabajo desde una ciudad diferente a aquella donde se les contrató originalmente.

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Esto se debe a que, al estar el empleado en otra ciudad o municipio diferente del lugar donde se le contrato, no podrá cumplir con idoneidad sus tareas cuando se les requieran presencialmente.

Asimismo, la Dirección Jurídica del Departamento consideró que otra de las razones por la que no es viable conceder teletrabajo reside en la cartilla ‘Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo’, donde Mintic establece que se deben verificar las condiciones de trabajo de cada empleado.

{"titulo":"Listo decreto que facilita el teletrabajo en el país","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/listo-decreto-que-facilita-el-teletrabajo-en-el-pais-924421"}

'Se señala que uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales', verificación que no se podría realizar si el funcionario trabaja desde una ciudad distinta a aquella donde se contrató, de acuerdo con la autoridad respectiva.

En adición, el Departamento sostiene que es pertinente definir una jornada laboral para quellos teletrabajadores con el objetivo de delimitar la responsabilidad y evitar la sobrecarga laboral.

{"titulo":"Gobierno expedirá decreto para modificar regulaciones del teletrabajo","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gobierno-nacional-expedira-decreto-para-modificar-regulaciones-del-teletrabajo-920117"}

Esta situación, de acuerdo con el comunicado oficial, no podría garantizarse si el funcionario se radica en una ciudad o país diferente a la acordada, en razón a que no es posible garantizar el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público.

Por último, la entidad señala que, como la facilidad del teletrabajo es un convenio de mutuo acuerdo, y si la administración considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con uno o más empleados, 'deberá poner en conocimiento de estos, quienes deberán continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo de forma inmediata'.

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