La Corte Constitucional protegió a un hombre LGBTI que puso tutela contra el fondo de pensiones Porvenir y seguros Alfa, por negarle una sustitución pensional debido a que, de acuerdo con lo expresado por la aseguradora, 'existían inconsistencias entre el periodo de convivencia reportado por él y lo dicho por su compañero permanente'.
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Aunque el hombre presentó declaraciones extrajudiciales y testimonios que soportaban la unión con su compañero hasta antes de fallecer, la organización de pensiones le exigió presentar una sentencia judicial que comprobara el tiempo que convivieron juntos.
En el estudio de la tutela interpuesta, la Corte Constitucional se pronunció protegiendo al hombre y rechazando las exigencias de la aseguradora, señalando que los documentos que este había presentado eran suficientes para otorgarle la pensión.
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'Con independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional', dijo la Corte.
Además, agregó que 'no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley'. Pues, según un artículo de la ley 100, solo se exige que 'a la fecha del fallecimiento el causante tenga más de 30 años y acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte'.
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Finalmente, la corte hizo un llamado a todos los fondos de pensiones indicando que 'tienen la obligación de garantizar los derechos de sus asegurados'.
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