Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran 'patios de contenedores vacíos' en los que se presten uno o varios servicios relacionados con su cargue y descargue, bajo alquiler u otra figura jurídica, o se adelanten actividades como almacenar, reparar, suministrar, marcar, rotular, inspeccionar, recibir y entregar contenedores vacíos, deberán inscribirse y registrarse como operadores portuarios ante la Superintendencia de Transporte, antes del 30 de abril de 2022.
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Lo anterior, según lo establecido en la circular No 001 del 31 de enero de 2022, expedida por la entidad, por la cual se brinda claridad y seguridad jurídica a los mencionados agentes del mercado en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios a través del Sistema VIGÍA, dispuesto por la Supertransporte para ello.
Para el superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, 'es muy importante que todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando actividades o prestando servicios referentes a contenedores vacíos, especialmente relacionadas con su recepción y entrega, entre otras, se registren como operadores portuarios y cumplan con lo establecido en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 7726 de 2016.
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¿Quiénes deben inscribirse como operadores portuarios ante la Supertransporte?
Las personas naturales y jurídicas que de alguna manera administran 'patios de contenedores vacíos', en los que se presten uno o varios servicios como recibir, cargue y descargue, almacenar, reparar, suministrar (bajo alquiler u otra figura jurídica), marcar y rotular, inspeccionar, y entregar contenedores vacíos.
¿Qué es un operador portuario?
Es la persona natural o jurídica que presta servicios directamente relacionados con la actividad y entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. Para el caso de la Circular 001 de 2022 se trata de las personas naturales o jurídicas que se desempeñan como administradores de patios de contenedores vacíos, cuya operación principal está relacionada con la recepción y entrega de estos elementos.
¿Con qué fin se expide la Circular 001 de 2022?
La Superintendencia de Transporte expide este documento con el propósito de brindar claridad y seguridad jurídica a las personas naturales o jurídicas que se desempeñan como administradores de patios de contenedores vacíos, en relación con su inscripción y registro como operadores portuarios
¿Por qué estos operadores tienen la obligación de inscribirse y registrarse ante la Supertransporte?
Porque están realizando actividades que se constituyen en operación portuaria según lo establecido en la Ley 1 de 1991, y la Resolución 7726 de 2016.
¿Existe un plazo para la realización de este registro e inscripción?
Sí. La Superintendencia de Transporte concede un plazo para esta inscripción hasta el 30 de abril de 2022.
¿Cómo se hace la inscripción o registro?
La inscripción en el registro de operadores portuarios se debe realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.2. de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, a través del sistema VIGÍA, dispuesto por la Superintendencia para tal propósito. Se puede acceder al manual mediante el link: https://bit.ly/34gdPW6
¿Esta medida es nacional?
Sí. Esta obligación se imparte a quienes presten estos servicios a nivel nacional, y no sólo a nivel municipal, regional, del puerto o la zona portuaria, comoquiera que la prestación de sus servicios sobrepasa los límites de los municipios y las regiones por ser nodos logísticos de carga nacional, especialmente cuando los contenedores vienen o van a los puertos.
¿El registro como operador portuario reemplaza el permiso de operación?
No. El registro de operador portuario no reemplaza las autorizaciones, habilitaciones o cualquier tipo de permiso de operación o funcionamiento que se exija por disposición legal, de acuerdo con el artículo 18 de la Resolución 7726 de 2016.
¿El incumplimiento de esta Circular Externa puede generar multas?
Sí. Según la Ley 1 de 1991 en su artículo 41, establece multas de hasta 35 días de ingresos brutos operacionales. Por su parte, la Ley 336 de 1996 en su artículo 46, reza de 1 a 1000 SMLMV en transporte fluvial y, de 1 a 1500 SMLMV si es transporte marítimo.




















