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Tras una votación de 5 contra 4, se cayó este jueves en la Corte Constitucional el Decreto 797 de 2020, que habilitaba a los arrendatarios de locales comerciales cerrados por la pandemia, entregar estos locales terminando unilateralmente el contrato sin necesidad de pagar toda la multa estipulada.

La norma avalaba a los arrendatarios de locales comerciales a terminar los contratos hasta el pasado 31 de agosto.

Para el alto tribunal la medida no era necesaria toda vez que hay mecanismos establecidos en los códigos civil y de comercio para superar este tipo de líos.

El decreto, sobre el que la Procuraduría había pedido que se mantuviera solo si no se llegaba a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, aplicaba para discotecas, billares, gimnasios, pisicinas, spa, canchas deportivas, cines, servicios religiosos y restaurantes, entre otros.