Este lunes, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dio a conocer el fallo del arbitramento entre la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y la sociedad portuaria Barranquilla International Terminal Company S.A. (BITCO) contra Cormagdalena.
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A través de esta decisión se eximió al Estado colombiano de pagar más de 20 millones de dólares a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y $786.418 millones a Bitco, correspondientes a sus pretensiones en la demanda que inició su curso en 2019.
{"titulo":"Eligen nuevo director encargado de Cormagdalena","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/alvaro-redondo-castillo-nuevo-director-encargado-de-cormagdalena-974443"}
Las mencionadas sociedades portuarias hacían esta solicitud debido a presuntos incumplimientos en la obligación de mantenimiento del canal de acceso y el pago indebido por el concepto de contraprestación.
En el documento de 289 páginas conocido por EL HERALDO se deja por sentado que los contratos de concesión no aparecen cláusulas que hagan referencia a la profundidad que debe tener el canal de acceso a Barranquilla.
Las pretensiones
Con esta demanda, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla pretendía que se declarara que Cormagdalena incumplió o cumplió de forma en forma tardía, inoportuna, deficiente o defectuosa, su obligación de ejecutar las obras de mantenimiento necesarias para mantener los niveles de profundidad adecuados para la navegación y la actividad portuaria.
Además, estas sociedades portuarias buscaban que se reconociera que como resultado de esa situación estuvo imposibilitada para atender y prestar los servicios portuarios previstos en el contrato de concesión entre los años 2015 y 2019.
Ambas entidades expusieron, además, que se generaron daños y perjuicios a raíz de ese panorama, por lo que Cormagdalena estaba obligada a indemnizar los perjuicios económicos como consecuencia de la imposibilidad de atender y prestar los servicios portuarios previstos.
{"titulo":"Obras en canal de acceso estarán a cargo de Cormagdalena","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/foro-expo-portuaria-2022-cormagdalena-asegura-que-estan-asegurados-2-billones-para"}
También pretendían que se declarara que Cormagdalena tenía la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos de concesión debido a la imposibilidad de atender y prestar los servicios portuarios previstos, así como a la carga prevista para embarcar en las respectivas naves, durante el período comprendido entre los años 2015 a 2019.
Por esa razón exigían la extensión del plazo de la concesión hasta que se recupere la suma equivalente a dichos perjuicios económicos. En el caso de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, el contrato finaliza en 2033, mientras que la de Bitco se extiende hasta
Otra de las solicitudes corría por cuenta de reconocer el pago de más de 7 millones de dólares –correspondientes a contraprestación por infraestructura hechos por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla– carecían de sustento contractual y legal, no contaba con nulidad y correspondía a un enriquecimiento sin justa causa.
Por ende, Cormagdalena debía restituir una suma superior a 8 millones de dólares por concepto de los intereses causados desde febrero de 2009 hasta 2019, cuando se presentó la demanda.
La respuesta de Cormagdalena
Desde esta entidad se indicó que la ley únicamente los obliga a que se siga construyendo, conservando y manteniendo el canal navegable del Río Magdalena. Indicó que esa labor se ha cumplido con el desarrollo de obras de encauzamiento y mantenimiento del canal navegable.
'La profundidad del canal navegable del Rio Magdalena no solo depende de los trabajos de mantenimiento que Cormagdalena haga en la zona, sino que, aquella se ve afectada por fenómenos naturales como la sequía, lluvias intensas, vientos fuertes, etc., hechos que se encuentran por fuera de la órbita de control de la corporación', agregó.
{"titulo":"Concesiones portuarias le deben a Cormagdalena $38 mil millones","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/las-millonarias-cuentas-por-pagar-de-las-concesiones-portuarias-930595"}
En su argumentación, Cormagdalena también indicó que las restricciones que puedan darse por la baja profundidad del canal navegable del Río Magdalena deben ser consideradas como un riesgo empresarial.
'El canal tuviera y tenga problemas con respecto a su profundidad por la formación de sedimentaciones y otras causas naturales e inherentes al río- como la sequía-, debían ser conocidos por la sociedad portuaria debido a su profesión', recalcó.
Intervención de la Andje
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) también intervino en el proceso y en su argumentación expuso que la obligación de 'mantener los niveles de profundidad' no existe.
Según lo establecido en la ley, la obligación corresponde a adelantar obras de mantenimiento y encauzamiento, más no 'una obligación específica de resultado de mantener y garantizar una profundidad determinada'.
{"titulo":"Calado llega a 10 metros en canal de acceso","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/sube-calado-10-metros-en-el-canal-de-acceso-al-puerto-de-barranquilla-984445"}
La Andje también indicó que 'tampoco es posible derivar tal obligación de otros contratos celebrados para el dragado y mantenimiento del canal navegable. En estos, la entidad exige al contratista que garantice determinada profundidad, condición que no es extrapolable a otros contratos celebrados por la entidad, consecuencia del principio de relatividad'.
La entidad expuso que 'la entidad está obligada a ejecutar diligentemente todas las acciones tendientes para tal fin sin comprometerse especialmente al resultado' y recalcó que 'el concepto de mantenimiento preventivo no es aplicable a las obras fluviales, especialmente porque este concepto no es mencionado en la normativa respectiva'.
Voces al respecto
Sobre este caso, Pedro Pablo Jurado, quien se desempeñó como director de Cormagdalena entre enero de 2019 y agosto de 2022, expuso que esta decisión respalda la gestión que se adelantó en la entidad en la defensa de los intereses de la Nación.
'Lo hicimos en el caso de Odebrecht, en el cual resultamos victoriosos ante la pretensión multimillonaria en contra de Cormagdalena. Lo hicimos en este proceso en el que se pretendían cifras exorbitantes por condiciones que siempre demostramos jurídicamente que eran inexistentes y no eran imputables a la entidad', sostuvo el funcionario.
El exdirectivo también expuso que 'lo cierto es que deseamos lo mejor para el país, para la inversión privada en el río Magdalena. Pensamos que el desarrollo del Río está en razón de contratos equilibrados y justos, que representen el interés general. Que el privado tenga un contexto de explotación segura sin abusar de su posición y sin desconocer el bien general'.



















