A través de la Secretaría de Tránsito, la Alcaldía de Barranquilla dio a conocer las normas que se estarán implementando para evitar accidentes y facilitar la movilidad en la ciudad durante este Carnaval 2023, entre ellas el ‘Pico y Placa’.
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De acuerdo con el comunicado de la Alcaldía, se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad, desde las 2:00 de la tarde del viernes 17 de febrero hasta las 6:00 de la mañana del lunes 20 de febrero de 2023, teniendo en cuenta el ultimo digito del número de placa. De este modo, el ‘Pico y Placa’ durante los días de fiesta sería el siguiente
Viernes 17 de febrero de 2023: vehículos con placas terminadas en 1 – 2 – 3. Desde las 2:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.
Sábado 18 de febrero de 2023: vehículos con placas terminadas en 4 – 5 – 6 – 7. A partir de las 10:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.
Domingo 19 de febrero de 2023: vehículos con placas terminadas en 8 – 9 – 0. Desde las 10:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.
Cabe destacar que, de acuerdo con la entidad, los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular portando y presentando el tiquete de los peajes ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
Sanciones
El conductor y/o propietario que sea sorprendido incurriendo en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($522.940). Y, adicionalmente, le será inmovilizado el vehículo.
Excepciones
Acorde con lo establecido por la Secretaría de Transito y la Alcaldía de Barranquilla, no tendrán que someterse a la medida de ‘Pico y Placa’: los vehículos que conforman la caravana presidencial, así como los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
Del mismo modo, tampoco deberán hacerlo los vehículos pertenecientes a las instituciones destinadas a la seguridad nacional y/o utilizados para el transporte de sindicados y condenados (Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC)); ni los vehículos utilizados para la prestación de los servicios de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados (ambulancias, carros de bomberos y demás).
Aplica la misma excepción para los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad, así como para los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y los transportes destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito. Todos estos debidamente identificados.
Tampoco tendrán que someterse al ‘Pico y Placa’ los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S; los destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta; y los debidamente habilitados para el transporte escolar.
Finalmente, la excepción también aplicará para los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3), los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados; y los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio (esto incluyendo vehículos encargados de transportar elementos estructurales para montaje de palcos).


