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Ante la polémica por la multa que el pasado 11 de febrero le impuso la Policía a un joven bogotano por comprar una empanada en el espacio público, un grupo de ciudadanos interpuso una demanda contra el numeral sexto del artículo 140 del Código Nacional de Policía. El recurso fue admitido por la Corte Constitucional que entrará a revisar la norma que impone multas y sanciones a quienes promuevan el uso u ocupación del espacio público.

Para los demandantes Alejandro Badillo, Laura Muñoz, Joseph Gómez y María Muñoz, lejos de promover la convivencia, la norma abre la puerta al uso 'arbitrario' de la autoridad por parte de los policías y viola el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes.

La pretensión de los demandantes es que se declare 'condicionalmente exequible' el apartado normativo en el sentido que los verbos promover o facilitar no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales (…) sino aquellos grupos que mediante acciones busquen ocupar los espacios públicos'.

En opinión del abogado constitucionalista Fernando Borda, el caso de la multa por la empanada levanta una serie de preguntas y debates que van desde la moralidad de la medida hasta la situación de desempleo del país por ejemplo. Sin embargo, la pregunta que está en la cabeza de todos nosotros es: Cada vez que le compro algo a un vendedor ambulante, ¿estoy promoviendo o facilitando 'el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas'? Este, en opinión de Borda, es el núcleo del problema, que deberá resolver la Corte Constitucional, ahora que el episodio de la multa por la compra de una empanada finalmente aterrizó en su despacho.

Según Borda, para la Policía está claro que sí. El ciudadano que le compra a vendedores ambulantes, en últimas, lo que está es promoviendo (o facilitando) la ocupación del espacio público por parte de éstos, y por tanto se justifica la multa. 'En efecto, el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía que, en procura de la convivencia ciudadana, prohíbe a los ciudadanos 'promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente'. Según Borda, la lógica detrás de esta interpretación no debe parecernos extraña. Es claro que si hay demanda de un producto, habrá oferta, según las 'inexorables leyes del mercado'. Bajo este orden de ideas, si la Policía logra desestimular la compra de productos vendidos por ocupantes del espacio público, no habrá mercado suficiente para que éstos salgan a las calles a vender su productos; y solucionado el problema.

En opinión del jurista, los demandantes, por otro lado, es claro que no. La actividad de comprar no constituye 'promoción' o 'facilitación' de la ocupación del espacio público y lo que buscan es que la Corte Constitucional declare exequible el artículo demandado, pero condicionando su entendimiento en el sentido de que 'los verbos promover o facilitar no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales (…) sino aquellos grupos que mediante acciones busquen ocupar los espacios públicos'. En opinión de Borda, la lógica detrás de esta interpretación tampoco debe parecernos extraña, pues es claro que el verbo 'promover' significa darle impulso a algo, procurando su logro (según la Real Academia de la Lengua Española); y, ciertamente, quien compra no está con su conducta buscando que los vendedores informales incumplan la ley. Quien les compra simplemente quiere una empanada.

En opinión de Borda, si los demandantes tienen razón, la Policía habría abusado en su interpretación del verbo 'promover', arbitrariedad que habrá de ser corregida, mediante el fallo final.

La multa por la empanada

El artículo en mención generó polémica, pues la sanción impuesta a Stiven Claros por la compra de una empanada en el espacio público fue de $833 mil pesos.

Sin embargo, el pasado 8 de marzo, la inspectora 17 de Policía de Bogotá se abstuvo de imponer esa medida correctiva contra Claros. La funcionaria ordenó al Distrito la devolución de $441.662 que había pagado el joven dentro de los cinco primeros días hábiles después de la notificación para lograr una reducción del 50% del valor total de la multa que fue de $833 mil.