La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios alertó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) no podrían exigir la expedición de una licencia ambiental para el proyecto de recuperación de los ecosistemas degradados del canal del Dique.
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De acuerdo con el Ministerio Público, las mencionadas entidades no se encuentran habilitadas para requerir dicho trámite al aducir que se está aplicando el principio de prevención, teniendo en cuenta que las obras iniciaron con el amparo de otro instrumento de evaluación y control ambiental.
'No tiene presentación alguna que agotado el proceso de selección, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible persiga un giro abrupto por parte de la autoridad ambiental en cuanto a la necesidad de consecución de la licencia ambiental, que podría tener impactos fiscales y en términos de daño antijurídico para el Estado', recalcó.
El ente de control puso de presente, además, que el instrumento de manejo y control ambiental para el proyecto fue aprobado por la Anla, que también dio aval a la modificación de estructuración a un proyecto de Asociación Público Privada (APP) por parte de la ANI.
'En consecuencia, en la actualidad el instrumento de manejo y control vigente es el aprobado mediante la Resolución No. 1659 de 2017, que se encuentra vigente', recalcó la Procuraduría.
Indicó que los proyectos que se encuentran sujetos a licenciamiento ambiental se encuentran regulados, 'lo que significa que no puede quedar a la autonomía o arbitrio del operador jurídico establecer la exigencia de este instrumento ambiental'.
Sin embargo, indicó que la autoridad ambiental se encuentra habilitada para evaluar la posible imposición de nuevas obligaciones ambientales a través del seguimiento y control, en el caso de que se evidencie que 'el instrumento de manejo y control ambiental vigente resulta insuficiente para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos ambientales y sociales que pueda ocasionar el proyecto, de conformidad con las normas que rigen la materia'.
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Por eso instó a la Anla a desplegar las facultades como autoridad ambiental para hacer seguimiento al plan hidrosedimentológico, garantizando su 'completitud en términos de la comprensión integral de los impactos y medidas de manejo ambiental que puedan derivarse de la ejecución del proyecto'.
Es de anotar que dicho pronunciamiento fue hecho en ejercicio de la función preventiva integral, a través de la cual se 'vigila el actuar de los servidores públicos y se advierte cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes'.





















