Durante el proceso de deslinde entre Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, que se llevará a cabo durante los próximos 9 meses, el recaudo de la base catastral del Corredor Universitario al igual que otras zonas en disputa no podrá pasar a otra entidad territorial diferente al municipio porteño.
Así quedó estipulado en uno de los puntos del acta de deslinde que firmaron ambos municipios el pasado jueves en una sesión liderada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Esta casa periodística tuvo acceso al fallo emitido en primera instancia por Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en el cual se establece la protección de los derechos fundamentales y del debido proceso de los habitantes del municipio en relación a un posible colapso del mínimo vital administrativo del territorio.
En ese sentido, la sentencia ordena al Área Metropolitana de Barranquilla (AMB) que se “abstenga” de realizar cambios en la gestión del catastro en el territorio objeto de litigio entre Puerto Colombia y el Distrito hasta que no se defina de fondo el proceso de deslinde en curso.
“Resulta necesario para el despacho la posibilidad de que en el tiempo que transcurra y se defina el proceso de deslinde se pueda determinar de manera provisional qupé ente territorial debe tener la gestión del recaudo de impuestos del Corredor Universitario, en ese sentido, no hay prueba de la necesidad o urgencia manifiesta para que el Distrito tenga la gestión catastral provisional mientras se definen los límites”, estableció.
Argumentó su decisión en que “existen gestiones tendientes a modificar la gestión catastral antes de que se defina el proceso que se ha tomado en cuenta dentro de la presente acción constitucional por el pronunciamiento de actores como las instituciones educativas Eustorio Salgar y Francisco Javier Cisneros, de Puerto Colombia”.
Puso de presente que “ambas instituciones advierten las implicaciones negativas en la posible disminución de recursos para la prestación del servicio”.
El juzgado también determinó mantener la vinculación de estas entidades, así como de la ESE Hospital de Puerto y el Colegio María Mansilla, y San Nicolás de Tolentino, en el proceso por su importancia en el cumplimiento del fallo.
Dentro de la actuación judicial también se deja en claro al Distrito de Barranquilla que “no es viable” fijar una línea provisional mientras se surte el proceso.
“No es jurídicamente viable trazar en este momento una línea transitoria. Ello obedece a que los antecedentes históricos sobre los cuales se podría fundamentar una línea de esa naturaleza han sido objeto de control judicial, resultando en su declaratoria de nulidad. En consecuencia, no existe soporte normativo ni técnico para fijar un límite provisional”, indicó.
Vigilancia del proceso
Dentro del acta de deslinde figura una constancia entre ambos municipios sobre la conformidad con la presencia del Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación en las audiencias.
Las entidades dejaron en claro que la presencia de los organismos no afecta el normal desarrollo de los procesos y que cualquier alegación posterior sobre este punto evidenciará una intención dilatoria del proceso.


