Compartir:

La Alcaldía de Soledad, a través del decreto 196, modificó el ‘pico y cédula’ tras realizar un análisis sobre el comportamiento ciudadano para acatar las medidas preventivas para contener la propagación del nuevo coronavirus.

El alcalde Rodolfo Ucrós Rosales anunció que con la modificación en el calendario del ‘pico y cédula’ también se acogen las disposiciones emitidas por la Gobernación del Atlántico para adoptar medidas 'extraordinarias y transitorias' para la mitigación del virus.

De esta forma, los habitantes de Soledad solo podrán ejercer las actividades denominadas excepcionales, según el último dígito de su documento de identidad y en el día de la semana que corresponda, de la siguiente forma:

Miércoles 24 de junio: 4 y 5

Jueves 25 de junio: 6 y 7

Viernes 26 de junio: 8 y 9

Sábado 27 de junio: 0 y 1 hasta las 2:00 p.m.

Martes 30 de junio: 2 y 3

El alcalde Ucrós sostuvo que a través del ‘pico y cédula’ se busca evitar aglomeraciones en la adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; en el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y en el ejercicio de la actividad física al aire libre por parte de algunos grupos poblaciones.

Adicionalmente, en el municipio se mantiene –de manera transitoria– el toque de queda. Se estableció prohibir la libre circulación de vehículos, residentes, moradores y ciudadanos, hasta el 30 de junio de 2020.

Además, se declaró la medida de toque de queda continuo los fines de semana y días festivos en toda la jurisdicción del municipio de Soledad desde las 2:00 p.m. del sábado, hasta las 5:00 a.m. del martes.

Por otro lado, el decreto se acoge a la prohibición decretada con relación a la restricción de acompañantes o parrilleros en vehículos tipo motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos hasta el 30 de junio.

Dicha norma exceptúa a las personas que trabajen en el sector de la salud y las personas que viven en el mismo núcleo familiar.

La disposición mantiene el retraso hasta el 30 de junio de 2020 en la reapertura de los siguientes sectores: servicio de lavandería en establecimiento, comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; museos y bibliotecas, laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general y servicios de peluquería, incluidas las peluquerías veterinarias.