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Política

Consejo de Estado admite demanda de pérdida de investidura contra Petro

La acción judicial, conocida por EL HERALDO, fue presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno, quien citó que el presidente electo faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera en calidad de senador.

El Consejo de Estado admitió una demanda contra el presidente electo Gustavo Petro por pérdida de investidura, la cual se había presentado el pasado 24 de mayo, pero fue negada por el alto tribunal debido a que al demandante le faltaba acreditarse en calidad de ciudadano. 

Así las cosas, la acción judicial, que conoció EL HERALDO, fue interpuesta por Joan Sebastián Moreno Hernández, quien citó que entre el 28 de agosto de 2018 y el 27 de abril de 2022 Gustavo Petro, en su calidad de senador, faltó de manera injustificada a 27 sesiones en la Comisión Primera.

Por considerar que se había vulnerado el artículo 183 de la Constitución Política -que fija una sanción para el congresista que no asista a seis sesiones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativo o mociones de censura- se pedía la pérdida de investidura del mandatario electo. 

Luego de que el ciudadano adjuntó sus datos personales como lugar de nacimiento y algunos documentos necesarios, entre estos su cédula de ciudadanía con la respectiva fecha de expedición, el Consejo de Estado admitió la demanda para ser estudiada con ponencia del magistrado Alberto Montaña. 

En la decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo se lee que se debe notificar "al congresista Gustavo Petro Urrego para que se oponga a la solicitud en el término de cinco días" y además notificar a la Procuraduría General de la Nación. 

Vale mencionar que en los documentos anexados por el demandante se lee que el 28 de agosto de 2018 el líder del Pacto Histórico no asistió a la plenaria argumentando que padecía una tortícolis. Para sustentar esta inasistencia anexó una excusa firmada por el médico privado Jorge Barrios. Sin embargo, esta excusa “no fue transcrita ni convalidada con la EPS Sanitas a la que pertenece el congresista demandado”, según el ciudadano que interpuso la demanda. 

Así mismo, destaca que  se deben tener en cuenta las inasistencias de los días 28 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2018, 7 de noviembre de 2018, 19 de noviembre de 2018, 2 de abril de 2019, 3 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019 de Petro Urrego a las sesiones plenarias, las cuales  “dan cuenta de la configuración de la causal establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia”.

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