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Los puntos clave de la reforma laboral 2.0 y los que mayor controversia generan fueron discutidos y aprobados el pasado martes en el último debate de la plenaria del Senado.

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Entre lo avalado se encuentra que los estudiantes del SENA tendrán un contrato laboral: recibirán el 75 % del salario mínimo durante el primer año y el 100 % en el segundo. Además, tendrán derecho a seguridad social y ARL. Las empresas deberán contratar aprendices del SENA o, en su defecto, pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.

Las madres comunitarias serán incorporadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Se refuerza la obligación de contratar formalmente a trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.

El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 100%.

A los estudiantes de carreras en salud, durante su internado, se les deberá reconocer un salario mínimo legal mensual.

Se establece que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m., y desde esa hora aplica el respectivo recargo.

Se elimina el pago por horas: el salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación laboral.

El contrato a término indefinido se establece como la forma general de vinculación laboral.

Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de seguridad social y ARL a sus trabajadores.

Las personas cuidadoras podrán concertar con sus empleadores espacios para ejercer sus labores de cuidado.

Los teletrabajadores recibirán un subsidio de conectividad para el desempeño de sus funciones.

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Y se refuerzan las garantías laborales para las mujeres trabajadoras del campo.

Al respecto, la firma de expertos en temas laborales Escandón Abogados señaló en un informe sobre la reforma que los textos aprobados por la Cámara y el Senado presentan diferencias, por lo que el Congreso debe conformar una comisión de conciliación encargada de revisar ambos documentos y decidir qué artículos se acogen del texto de la Cámara y cuáles del Senado.

En esta etapa, agrega el reporte, no es posible modificar el contenido de los artículos; únicamente se define cuál versión se incorpora en el informe de conciliación. Una vez elaborado, el informe debe someterse a votación y ser aprobado por las plenarias de ambas corporaciones.

“Por eso, el rol de las mesas directivas resulta crucial. En el Senado, el presidente Efraín Cepeda ha tenido tensiones previas con el Gobierno, lo que podría dificultar la aprobación. En contraste, en la Cámara se espera que el presidente Jaime Salamanca coopere a favor del Ejecutivo, como ha sido su tendencia reciente. Sin embargo, persiste la duda sobre si realmente el Gobierno tenga voluntad de aprobar la reforma y no sea quien promueva su hundimiento durante la etapa de conciliación dándole preponderancia a su interés de entrar en una campaña electoral usando estos mecanismos de participación como instrumentos de movilización”, se lee.

Advierten los laboralistas que en temas como la jornada nocturna, la remuneración en días de descanso, el trabajo por horas y el tipo de contratación para los aprendices del SENA, el Gobierno obtuvo un resultado satisfactorio: “Aunque alcanzar acuerdos en la comisión de conciliación no parece ser el principal obstáculo, el verdadero pulso será en las plenarias”.

Y llaman la atención de algunos de los temas aprobados:

Se aprobó que la jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas diarias y 42 horas semanales, conforme a la gradualidad prevista en la Ley 2101 de 2021.

Se elimina la opción de la jornada 4x3, permitiendo que la distribución de las horas semanales se acuerde entre empleador y trabajador, en cinco o seis días, garantizando siempre un día de descanso sin afectar el salario.

Se limita el contrato de trabajo a término fijo, a máximo 4 años. El término empieza a contar desde la publicación de la ley. Y se mantienen las demás modalidades contractuales, indefinido y por obra o labor, el cual siempre debe constar por escrito.

Se reguló el procedimiento disciplinario para imponer sanciones, de la forma como lo prevé la jurisprudencia. El cambio relevante es que no aplica para empleados domésticos, ni para microempresas con menos de 10 empleados.

Se elimina la autorización de horas extras ante el Ministerio del Trabajo, y se reitera que el empleador debe llevar un registro de las horas extras trabajadas de forma detallada, y que este deberá ser aportado por el empleador ante autoridades judiciales y administrativas, so pena de sanciones.

Las empresas deberán contratar 2 discapacitados por cada 100 trabajadores, hasta los 500 trabajadores. De 501 en adelante, se debe contratar 1 discapacitado por cada 100 trabajadores.

La reforma dispone que el pago directo de las cesantías al trabajador, y no al fondo es válido.

Se permite el pago de las cesantías y sus intereses de forma mensualizada al trabajador.

Se establece la obligación de que el contrato de trabajo conste por escrito, y se reitera la obligación de afiliar a la seguridad social.

Se reconocen dos tipos de vinculación, la dependiente y subordinada, regida por el Código Sustantivo del Trabajo, (para los empleados de la plataforma), y la autónoma e independiente, (la de los repartidores). Estos últimos deberán contar con afiliación a la seguridad social.

A las microempresas les permite efectuar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.

Se ordena el ajuste de la planilla para poder realizar aportes a la seguridad social por tiempo parcial.

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Se busca evitar que las empresas incurran en prácticas para hacerse al beneficio del pago de la seguridad social por tiempo parcial a las micro y pequeñas empresas, desconociendo derechos de los trabajadores. Por lo que la implementación de este esquema de vinculación será bastante vigilado.

Se implementa un subsidio equivalente al 25 % de un SMMLV por el término de 6 meses por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes, y mayores de 50 años, con cargo al presupuesto general de la Nación, siempre que la tasa de desempleo supere el promedio de los países de la OCDE.

En el término de año después de promulgada la ley, el Estado deberá expedir una política pública de apoyo al trabajo agropecuario. Dentro de los 6 meses siguientes el Ministerio del Trabajo deberá presentar un proyecto de ley para regular el jornal agropecuario.

En la prescripción se mantiene en 3 años, salvo las prescripciones especiales. No hay cambio relevante.

Se mantiene el esquema de responsabilidad solidaria sobre el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, entre el contratante y el contratista, salvo que se trate de labores ajenas a las actividades normales de la empresa o negocio. No hay cambio relevante.

Para las Empresas de Servicios Temporales se mantiene la figura adoptando los lineamientos establecidos jurisprudencialmente, precisando que de superar el término de la actividad ocasional, accidental o transitoria para la cual fue vinculado el trabajador en misión, se genera el contrato realidad y la cancelación de la licencia de las empresas temporales. En el contrato laboral se debe especificar la causal que se invoca para la contratación.

Las partes pueden acordar jornadas para armonizar el trabajo y la vida familiar, cuando el trabajador tiene a su cargo mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, o enfermedades catastróficas, crónicas graves o terminales. El trabajador debe proponer una alternativa, la cual debe ser contestada por el empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Se actualizan las definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008 y se crea el teletrabajo trasnacional, con seguro médico a cargo del empleador.

El empleador podrá adoptar dentro de los programas de bienestar el acceso de animales de compañía (perros y gatos), para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad y la salud mental, siempre que se cuente con el respectivo certificado psiquiátrico que indique la necesidad de este apoyo.

La reforma modifica el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando el contenido mínimo de los estatutos sindicales. Ahora, además de aspectos formales, deberán incluir disposiciones sobre el funcionamiento integral de la asamblea, como sus atribuciones exclusivas, el uso de medios tecnológicos, la representación de los afiliados y las reglas para convocar y desarrollar reuniones.