La jefe del Ministerio Público Margarita Cabello Blanco, reiteró este jueves que la inhabilidad para que un ciudadano participe como candidato a una de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, después de haber aspirado a un cargo público con aval de un partido político, 'no es permanente y solo tiene un plazo de cinco años'.
La procuradora general de la Nación en un concepto enviado al Consejo de Estado, indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, 'al transcribir la norma que adoptó las curules de la paz (Acto Legislativo 02 de 2021 art. 5°), modificó el alcance de la inhabilidad al indicar que aplicaría en cualquier tiempo, ignorando que el texto constitucional restringe su alcance a cinco años'.
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'Es claro que el Constituyente derivado descartó establecer una inhabilidad atemporal a efectos de aspirar a las 16 curules de la paz que estuviera relacionada con haber sido candidato por un partido o movimiento político, por lo cual la reglamentación de la Registraduría desconoce el espíritu de la mencionada reforma constitucional', comentó Cabello.
Así las cosas, la jefa del Ministerio Público solicitó al Consejo de Estado que acceda a la nulidad por inconstitucionalidad requerida en la demanda y retire la expresión 'cualquier tiempo' de la Resolución 10592 de 2021 y aclare que la inhabilidad opera por el plazo mencionado.


