En el nuevo acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc, liberado solo en la madrugada de ayer, quedaron plasmadas muchas de las propuestas tanto de los sectores del No y las iglesias cristianas, triunfadores del plebiscito del 2 de octubre, que obligó a la reconfiguración del pacto, como de las altas cortes en materia de justicia.
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En medio de las nuevas disposiciones de fondo exigidas por opositores y togados, llama la atención que en el texto se hacen reiterativas aclaraciones sobre el enfoque de género y se incluye a las comunidades religiosas a la par de las víctimas y demás organizaciones sociales como fuerza de las comunidades a las que va dirigida el documento.
Finalmente, se pone de presente que la refrendación del presente texto -de 310 páginas, 13 más que el anterior- será decidida entre el Gobierno y las Farc y que se podrá hacer mediante mecanismos de participación como el plebiscito, los cabildos abiertos e, incluso, mediante la vía legislativa.
En reforma rural
Se destaca en este punto, por ejemplo, la aclaración de que no se afectará en ninguna medida la propiedad privada. En el inciso sobre regularización de la propiedad, se señala que lo que se busca es la 'lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños, de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictos relacionados con la tierra'.
Por lo que, se asevera, 'nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada'.
Participación política
Una de las advertencias que se hacen en materia de participación es que las Farc no podrán ocupar las 16 circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes. No obstante, se mantienen las cinco curules en Senado y cinco en Cámara para los miembros del partido político que conformen los desmovilizados, previa contienda en las urnas.
Lo que sí se cambia es la financiación al partido de las Farc, que recibirá el apoyo en recursos que reciben en promedio las demás colectividades: 'como una medida para facilitar el tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos'.
Narcotráfico
El compromiso de las Farc en este nuevo acuerdo va más allá del respaldo a la puesta en marcha de un nuevo modelo en la lucha contra el narcotráfico y la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos.
En este nuevo pacto, la guerrilla y los terceros involucrados en el tráfico de drogas deberán 'aportar (…) los elementos necesarios de los que tengan conocimiento de una manera exhaustiva y detallada, sobre las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes de las que tengan conocimiento para atribuir responsabilidades'.
Y se deja en claro que el Gobierno es quien tiene la discrecionalidad para usar las herramientas que considere necesarias para la lucha contra el narcotráfico, ya sea la erradicación manual o la aspersión.
'En los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades (sobre erradicación), el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible (…). El Gobierno, de no ser posible la sustitución, no renuncia a los instrumentos que crea más efectivos, incluyendo la aspersión'.
La justicia de las cortes
Una de las reivindicaciones que se hacen en cuanto a lo solicitado por los altos tribunales del Palacio de Justicia es el hecho de que se destaque que la jurisdicción ordinaria no será sustituida por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
'La Jurisdicción Especial para la Paz hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y al ocuparse exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado, no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria', se indica al respecto.
Se agrega también al acuerdo el tema sugerido por los togados con respecto a los conflictos de competencia: 'en el supuesto de existir conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá dicho conflicto una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz'.
También se establece un periodo de 10 años para los magistrados en uso de sus funciones, y cinco más, prorrogables, para concluir los temas procesales: 'el plazo para la conclusión de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz consistentes en la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación (…) será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad'.
Igualmente, se define el papel de la Fiscalía, que seguirá llevando las investigaciones en contra de los actores del conflicto 'hasta el día en que la Sala anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas'.
Los magistrados, colombianos
Uno de los consensos que parecía haber entre el No y las cortes, a simple vista espontáneo, era el hecho de que los togados debían ser colombianos. Y así quedó en el nuevo texto: 'el Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de 5 integrantes'.
No obstante, se podrá solicitar la participación de magistrados extranjeros para que emitan conceptos sobre determinados asuntos, sin derecho de voto: 'excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio. Deberán elegirse 20 magistrados colombianos titulares, y además 4 juristas extranjeros'.
Y se advierte que estos togados estarán sometidos a los controles penales y disciplinarios habituales: 'los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al mismo régimen disciplinario que el previsto por las leyes colombianas para jueces y magistrados. (…) Los magistrados de Sala y los que integren el Tribunal para la Paz estarán sometidos al régimen especial penal previsto por las leyes colombianas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, salvo por el contenido de sus decisiones'.
Sanciones a las Farc
Lo nuevo en materia de precisiones sobre las sanciones a las Farc es que los magistrados del Tribunal de Paz fijarán algunos límites que no estaban estipulados en el anterior pacto, como por ejemplo: 'fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización'.
Así mismo, 'fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas', y 'en la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución'. Entra la tutela
En el nuevo acuerdo entró la tutela para quienes crean verse afectados por violaciones de sus derechos fundamentales: 'la acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado'.
Sobre los escaños procesales del recurso de amparo, se señala: 'la primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional (…). El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan en favor de la selección. Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Si esta encuentra que el derecho invocado ha sido vulnerado, así lo declarará precisando en que consiste la violación, sin anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión del órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz ni tampoco excluirse los hechos y conductas analizados en la acción de tutela de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sentencia será remitida al Tribunal para la Paz para que adopte la decisión que corresponda respetando el derecho amparado'.
Farc, a reparar con bienes
El nuevo acuerdo es más incisivo en materia de reparación material por parte de los subversivos: '(…) las Farc-EP como organización insurgente que actuó en el marco de la rebelión, se comprometen a contribuir a la reparación material de las víctimas y en general a su reparación integral, sobre la base de los hechos que identifique la Jurisdicción Especial para la Paz'.
De esta manera, la guerrilla deberá rendir un inventario de sus bienes: 'durante el tiempo que las Farc-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, representantes autorizados de esta organización acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos (…)'.
Y se concluye que 'conforme a lo establecido en este Acuerdo, las Farc-EP procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra'.
Proceso sobre desaparecidos
Como parte de las medidas inmediatas de construcción de confianza sobre 'la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, y en tanto entre en funcionamiento la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, hemos acordado poner en marcha un proceso especial de aporte y recolección de información estrictamente humanitario entre el Gobierno Nacional, las Farc-EP, las organizaciones de víctimas (…)'.
La idea es, se indica, 'continuar de manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre su paradero'.
Enfoque de género
Como lo pidieron las iglesias cristianas y algunos sectores católicos del No, se aclara el concepto de enfoque de género: 'en el presente Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional'.
Y se reitera que 'el enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo'.
Contra la discriminación
En el documento se reivindica el 'respeto a la igualdad y no discriminación', y se define al respecto: 'en la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna'.
Y se agrega que 'ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia'.
Libertad de cultos
En consecuencia con uno de los llamados de las comunidades religiosas, se promueve en el documento el 'respeto a libertad de cultos', entendido como el que 'implica el reconocimiento y respeto a la práctica de cualquier manifestación de religiosidad, culto, creencia, confesión sin discriminación o estigmatización alguna'.
Se indica aquí que 'en la implementación del Acuerdo Final se promoverá la participación activa de las iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y las organizaciones del sector religioso en la construcción de la Paz. Así mismo, se buscará tomar las medidas necesarias para restablecer, en igualdad de condiciones, los derechos de aquellas personas y grupos victimizados por sus creencias religiosas con ocasión y en razón del conflicto armado'.
Refrendación
Casi al final del pacto de paz, se deja en claro que este nuevo acuerdo 'deberá ser objeto de refrendación', y que ésta 'podrá efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asambleas departamentales y concejos municipales'.
Por último, se advierte que 'el Gobierno Nacional y las Farc-EP acordarán el mecanismo de refrendación que habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias lo indiquen'.


