En una nueva decisión dentro del proceso que enfrenta Nicolás Petro, el juez Hugo Carbonó ratificó la exclusión de los interrogatorios practicados al hoy acusado y negó la petición de la Fiscalía de utilizarlos como pruebas en el juicio.
El despacho consideró que las declaraciones no pueden entenderse como manifestaciones libres, espontáneas y aisladas del contexto en que fueron rendidas. Por el contrario, concluyó que hicieron parte de acercamientos entre la Fiscalía y el entonces indiciado para explorar la posibilidad de un principio de oportunidad o algún mecanismo de justicia premial.
Las garantías procesales fueron determinantes
Durante la audiencia, el juez señaló que la decisión adoptada previamente sobre exclusiones e inadmisibilidades de pruebas se encuentra ajustada a derecho y busca proteger las garantías fundamentales de Nicolás Petro, quien para el momento de los interrogatorios tenía la condición de indiciado.
“El análisis de la actuación permite concluir que los interrogatorios cuya exclusión se dispuso no pueden ser entendidos como simples manifestaciones libres y desprovistas de contexto”, explicó el funcionario judicial.
Asimismo, indicó que las declaraciones estuvieron vinculadas a conversaciones orientadas a una eventual aplicación de beneficios judiciales, por lo que no pueden separarse de ese escenario procesal.
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Principio de oportunidad nunca se concretó
El juez también respondió al argumento de la Fiscalía según el cual, al no haberse materializado el principio de oportunidad, los interrogatorios podían ser utilizados en el juicio.
Frente a ello, sostuvo que el hecho de que el mecanismo no se hubiera concretado no elimina el contexto en el que se produjeron las declaraciones.
“Si la Fiscalía no le hubiera informado al procesado los beneficios y las consecuencias del principio de oportunidad, seguramente el procesado ni siquiera hubiera intentado acudir a esa justicia premial”, señaló durante su intervención.
En consecuencia, afirmó que no resulta válido sostener que, por no haberse formalizado el acuerdo, los interrogatorios queden desligados de la negociación que los motivó.
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Respaldo jurisprudencial
La decisión contó con el respaldo del Ministerio Público y de la defensa, que coincidieron en que las manifestaciones realizadas por un procesado dentro de escenarios relacionados con beneficios judiciales no pueden ser utilizadas posteriormente en su contra.
El juez citó además jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la sentencia SP2519-2021, radicado 57222 del 23 de junio de 2021, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, como sustento de su determinación.
Con esta decisión, los interrogatorios rendidos por Nicolás Petro permanecerán excluidos del material probatorio que será debatido durante el juicio en su contra.














