
Tribunal declara “improcedente” tutela de fundidora de plomo
Por decisión de Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Penal.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Penal denegó por “improcedente” el amparo a los derechos fundamentales, al debido proceso, igualdad y trabajo invocado en la acción de tutela presentada por Antonio Flórez Silvera, apoderado judicial de la empresa fundidora de plomo J&G.
La acción legal había sido instaurada en contra la Alcaldía de Malambo y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).
En septiembre del año pasado, EL HERALDO denunció que la secretaría de Salud del Atlántico daba registros de 147 afectados por la exposición a este metal pesado.
Según fallo notificado el 27 de enero 2015 la tutela fue declarada “improcedente”, porque tanto la Alcaldía de Malambo como la CRA actuaron “acorde a los procedimientos establecidos en la ley”. El texto agrega que la imposición de la medida preventiva se ejecutó con el fin de “impedir la realización de una actividad que pueda atentar contra el medio ambiente, y el paisaje o la salud humana”.
“El accionante pretendía que la alcaldía de Malambo diera nuevamente reapertura y funcionamiento a la fundidora de plomo J&G, y que la CRA expidiera los permisos ambientales”, explicó Jhony López, asesor Jurídico de la Administración municipal.
López señaló que, con el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Penal, queda “demostrado” que la Alcaldía de Malambo dio cumplimiento al “debido proceso” en el cierre de las fundidoras de plomo.
Mediante fallo del 20 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad revocó la sentencia que ordenaba la apertura de la fundidora de plomo MetCaribe S.A, ubicada en la Vereda la Bonga, en Malambo.
La Alcaldía informó que las fundidoras tendrán que permanecer cerradas.