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Fueron varios los oficios que el interventor de la segunda calzada de la Circunvalar, Luiggi Pugliese Mercado, envió al contratista con copia al Área Metropolitana de Barranquilla sobre los posibles incumplimientos injustificados y que terminaron por agotar la paciencia de la alcaldesa Elsa Noguera.

Pugliese lo advierte el oficio que la mandataria mostró en su cuenta de Twitter para contestarle a la Cámara Colombiana de la Infraestructura, que emitió un comunicado en defensa del contratista de la obra diciendo que los tiempos estaban acordes con el cronograma.

En el oficio en mención del pasado 19 de agosto, el interventor Luiggi Pugliese sostiene que le preocupan básicamente la programación, el proceso constructivo, el avance de la obra y los aspectos ambientales.

La interventoría dice que ha solicitado desde el 18 de marzo pasado una programación general del contrato y la programación individual por cada puente sin resultado alguno. Como tampoco, Pugliese ha obtenido respuesta, según el oficio, sobre el proceso constructivo.

Sobre los avances de las obras, se lee en el oficio que 'como no existe una programación real y acorde al proyecto es imposible medir el avance físico real de la obra, pero lo que sí podemos afirmar es el incumplimiento del contrato en los términos contractuales'.

'La construcción del puente de la carrera 51B inició en el mes de marzo de este año y a la fecha, cinco meses después no se ha terminado, por ende a solo cuatro meses de terminar el contrato y teniendo en cuenta el tiempo restante para terminar la construcción del puente de la 51B, se hace imposible que el contrato se entregue en el plazo contractual', indicó

Luiggi Pugliese en la comunicación.

Como interventor atribuye los posibles atrasos injustificados a la mala planeación de las obras, 'lo que se ha reflejado en la llegada a la obra de equipos y materiales como formaletas, acero y concretos de las centrales de mezcla, así como el poco personal en obra'.

Y en lo ambiental, la interventoría reitera 'el posible incumplimiento por falta de personal ambiental durante los últimos meses del contrato, manejo inadecuado de los residuos sólidos, inexistencia de unidades sanitarias, incumpliendo así la Ley 9 de 1979, decreto 1594 de 1984 y decreto 3930 de 2010.

Por último, Puglise en su calidad de interventor sostiene que 'ante el repetitivo posible incumplimiento' se verá obligado a solicitar a la entidad contratante la aplicación de la cláusula sexta del contrato en referencia'. Es decir solicitarle al Área Metropolitana el incumplimiento del contratista y, por consiguiente, las multas y sanciones a las que haya a lugar.