Entre los alegatos presentados ante el Tribunal Superior de Riohacha, que le otorgó 48 horas al presidente Juan Manuel Santos para garantizar el bienestar de los niños wayuu y así evitar que sigan muriendo de hambre, la apoderada del mandatario respondió que esta problemática es una prioridad para el Gobierno Nacional.
También alega la falta de legitimidad del accionante, ya que según la Presidencia, Elson Rafael Rodrigo Rodríguez actuó en nombre de los niños wayuu sin acreditar el poder de sus padres o representantes de esta comunidad, así como tampoco acredita en el expediente que los mismos se encuentran en imposibilidad de atender la defensa de los menores.
En jurídica. El fallo, firmado el 31 de mayo por la magistrada ponente María Manuela Bermúdez Carvajalino, ya se encuentra en poder de la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República desde el viernes 3 de junio, pero hasta anoche no se conocía un pronunciamiento oficial.
'Pese a la improcedencia de la tutela, el Gobierno no pretende desconocer la situación que se presenta en La Guajira. El presidente ha sido diligente en su actuación al coordinar con sus ministros, directores de departamento y otras autoridades del orden nacional, quienes están trabajando hace tiempo en pro de La Guajira y no solamente en relación con el agua y la alimentación', expuso la abogada de la Presidencia en su respuesta al Tribunal.
Algunas de las entidades comprometidas en el fallo alegaron no tener competencia, otras que no tienen responsabilidad en el tema y varias expusieron la falta de legitimidad en sus alegatos.
Otros entes. El fallo se extiende entre otras entidades a la Gobernación de La Guajira y las Alcaldías de Manaure, Uribia, Maicao y Riohacha.
Esta tutela fue impetrada cuando habían fallecido en La Guajira seis niños como consecuencia de la desnutrición y enfermedades asociadas. Hasta la semana pasada, 29 menores murieron por las mismas causas.
En el fallo los magistrados pidieron que este plan de acción se cumpla de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional, nacional y regional, de manera que participen todas las entidades accionadas y las demás que tengan incidencia en la crisis de los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu.
La tutela ordena adoptar las medidas necesarias para que esos niños tengan alimentos con calidad y cantidad suficiente para atender sus necesidades.
También, que la Presidencia de la República cree o mejore un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos, donde conste cuántos y cuáles son los menores de esta comunidad y su situación individual frente a los riesgos de la desnutrición.
El plazo. Las 48 horas otorgadas al Presidente comienzan a correr desde el momento de la notificación.
Según conoció EL HERALDO este es un fallo que el Presidente Santos puede impugnar, pero si no lo hace y tampoco cumple lo ordenado puede entrar en desacato, por lo que podría ser sancionado.
Este fallo debe cumplirse en el término que se estableció y el incidente de desacato debe interponerse cuando se haya vencido este término, es decir las 48 horas. Sin embargo no hay desacato si la Presidencia demuestra que se estaban adelantando las gestiones necesarias que permitieran el cumplimiento de lo que se ordenó en la acción de tutela.


