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BOGOTÁ. En el marco del pleito del caso Unimetro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto de siete páginas fechado el pasado 12 de diciembre, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, regañó al fiscal Germán Arias por judicializar al ex rector de la Universidad Metropolitana, Jorge Hernández, en Barranquilla y no en Bogotá, pese a las advertencias que había por la 'imparcialidad' en el proceso.

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Recuerda que el pasado 31 de mayo, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, se ejecutó orden de captura en contra de Jorge Hernández, a quien ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, Atlántico, se le imputaron los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado y concierto para delinquir, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia en Bogotá.

{"titulo":"Corte ratifica autonomía del consejo directivo de la Unimetro de Barranquilla","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/unimetro-de-barranquilla-corte-ratifico-remocion-de-su-exrector-949175"}

Esta decisión fue apelada por la Fiscalía, la defensa y el representante de la Universidad Metropolitana como víctima. Le correspondió resolver el recurso al Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, pero la defensa recusó, el juez se declaró impedido y se le remitió el caso al Juez 5° Penal del Circuito, quien declaró infundado el impedimento y ordenó la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Barranquilla, donde le correspondió al magistrado de la Sala Penal, Demóstenes Camargo, quien se declaró impedido, pues es contraparte de Hernández en un proceso en el que el togado es acusado en la Corte Suprema.

Con ponencia de Luigi Reyes se ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero el fiscal radicó el escrito de acusación el 29 de julio pasado ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, ante el que el defensor pidió que el expediente fuera asignado a los Juzgados del Circuito de Bogotá, porque afirmó que en el Distrito Judicial de Barranquilla 'no existen las condiciones de imparcialidad e independencia requeridas para el adelantamiento del juzgamiento'.

{"titulo":"Exministras de Educación serían investigadas por el caso Unimetro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/exministras-yaneth-giha-y-maria-victoria-angulo-serian-investigadas-por-trafico-de"}

La Corte resolvió asignar el caso a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, pero los días 1°, 3 y 4 de junio de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia.

'Lo aquí decidido no obsta para notar la extrañeza que produce la actuación del señor fiscal 90 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Germán Arias Cortés, quien a pesar de la existencia de variaciones de asignación de investigaciones dispuestas por la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la temática de que trata este asunto y de plurales precedentes de esta Sala de Casación Penal cambiando la radicación de varios de esos asuntos, insistió tozudamente en adelantar las diligencias contra el señor Hernández en el Distrito Judicial del departamento del Atlántico, precisamente donde la judicatura ha establecido las graves afectaciones a la imparcialidad de la administración de justicia que han obligado a decretar cambios de radicación', regañó el alto tribunal al fiscal.

Y agrega la Corte que aprehendido Hernández en Bogotá, y existiendo los precedentes referidos, 'semejante actuación del fiscal es por lo menos contraria al artículo 27 del Código de Procedimiento Penal en tanto se trata de un 'exceso contrario a la función pública, especialmente a la justicia', pues comporta una evidente falta de ponderación y de corrección en el comportamiento'.