El sistema judicial colombiano registró hasta la fecha un incremento en las consultas sobre la prescripción de obligaciones financieras. Esta figura, que castiga el desinterés de los acreedores por recuperar su capital en tiempos determinados, se ha convertido en un mecanismo clave para definir el futuro de miles de procesos ejecutivos en el país.
La normativa es clara: si un acreedor no ejerce acciones legales en los plazos establecidos por la ley, pierde de forma definitiva el derecho a reclamar el pago mediante embargos o demandas.
Títulos valores: Las deudas que pierden vigencia judicial en tres años
En el actual contexto económico, las deudas respaldadas por títulos valores representan el grupo de mayor rotación en los juzgados civiles. Documentos como letras de cambio, pagarés y cheques están sujetos a una prescripción de apenas tres años bajo la denominada acción cambiaria.
Este plazo tiene un impacto directo en el sector bancario, específicamente en las deudas por tarjetas de crédito. Dado que estas obligaciones suelen estar respaldadas por pagarés, el tiempo para iniciar un cobro judicial expira en el trienio posterior al vencimiento de la cuota o la obligación. Si en ese periodo no se radica una demanda formal, la vía judicial queda clausurada para la entidad financiera.
Plazos legales de prescripción en Colombia según el tipo de obligación
La seguridad jurídica en Colombia define los tiempos de cobro basándose en el tipo de documento o acción legal que el acreedor pueda interponer. Los plazos actuales se dividen en tres categorías principales:
- Tres años para la acción cambiaria: aplicable exclusivamente a deudas soportadas en títulos valores.
- Cinco años para la acción ejecutiva: plazo estipulado para obligaciones derivadas de contratos, actas de conciliación o sentencias judiciales.
- Diez años para la acción ordinaria: término residual que se aplica en casos donde no existe un título ejecutivo claro que respalde la deuda.
Vale la pena resaltar que estos periodos pueden reiniciarse si el deudor reconoce la obligación —ya sea mediante un abono parcial o un acuerdo— o si el acreedor interpone una demanda judicial antes del vencimiento del término.
Tarjetas de crédito: ¿Cuándo vence el plazo para que el banco lo demande?
Contrario a la creencia común, la prescripción de una deuda no opera de manera automática ni de oficio. Para que una persona pueda liberarse de la presión de un cobro judicial, debe solicitar la declaración de prescripción ante un juez.
Este proceso requiere la intervención de un abogado, quien debe presentar una demanda para que la autoridad judicial evalúe si el tiempo transcurrió sin interrupciones. Un fallo favorable no solo impide futuras demandas por ese concepto, sino que también permite el levantamiento de medidas cautelares y embargos que afecten los bienes del demandado.
¿Por qué la deuda sigue existiendo aunque un juez declare la prescripción?
Un aspecto crítico de la legislación vigente es que la prescripción no extingue la deuda, sino el derecho a cobrarla por la vía legal. La obligación se mantiene vigente bajo la figura de “deuda natural”.
En la práctica, esto significa que, aunque el acreedor ya no puede acudir a un juez, la deuda no desaparece del historial del deudor y podría seguir siendo objeto de cobros por vías extrajudiciales o permanecer en los reportes de las centrales de riesgo, afectando el perfil crediticio en el mercado nacional.


