El Consejo de Estado suspendió este viernes provisionalmente el decreto del salario mínimo para 2026 y le ordenó al Gobierno la expedición de un nuevo decreto transitorio en ocho días, que regirá hasta que la alta corte profiera su decisión de fondo sobre las demandas que tiene el decreto expedido en diciembre pasado por el presidente Gustavo Petro.
Pero le advirtió la corporación de lo contencioso administrativo al Ejecutivo que en el decreto que expida dentro de una semana el salario debe fijarse con los criterios tradicionales y no con la consideración del salario vital, que fue la que citó el mandatario al explicar el aumento del 23,7% y la suma de los $2 millones, incluyendo el auxilio de transporte, para este año.
Es decir, el mínimo decretado transitoriamente debe consultar la meta de inflación, la productividad, la inflación de 2025, el crecimiento del PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional, la especial protección del trabajo, la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
Eso sí, aclara el alto tribunal que “los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio” y que, mientras tanto, “continúa rigiendo” el salario mínimo fijado en diciembre.
Y concluye que esta suspensión “no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente”, como pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales y cuotas alimentarias, entre otras, y que estas “no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos”.

Petro invita a marchar
Petro dijo que respeta la decisión, convocó a una “reunión de concertación” para expedir el nuevo decreto e invitó “al pueblo a expresarse”.
“Respetaré su decisión, pero actuaré de acuerdo a la Constitución”, advirtió, pidiendo además “la coordinación de movimientos sociales para estudiar la actitud y el nuevo decreto que se expedirá”.
En ese sentido, Petro afirmó que “la reunión de concertación se hará a la luz de las últimas mediciones económicas y estudios, que muestran la incidencia marginal del salario vital en el incremento de precios en algunos productos alimenticios”.
“Suspender un decreto de salario mínimo vital pone en riesgo la Constitución que no permite deteriorar el poder adquisitivo del salario y anular la prerrogativa del Gobierno y sus derechos en materia de salario. Dado el carácter social o antisocial que una medida sobre salarios debe tener, invito al pueblo trabajador a expresarse sobre este asunto”, concluyó.
Entre tanto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que el Gobierno interpondrá un recurso de reposición ante el Consejo de Estado en el que “se van a fundamentar otra vez los factores por los cuales lo tumbó”.
Y afirmó: “El 28 de febrero usted va a recibir otra vez su salario mínimo aumentado en un 23 %”.
“El Gobierno va a responder y hará lo necesario para que los pobres estén bien”, finalizó.
Por otro lado, el próximo lunes se reunirá la comisión de concertación laboral para discutir el decreto de reajuste del salario mínimo, confirmó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino.

“Por instrucción del presidente he convocado este lunes 16 de febrero a las 10 a.m. a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional, ordenado por el auto del Consejo de Estado”, dijo.
Productos y servicios en vilo
Con esta medida de la alta corte de suspender el decreto del salario mínimo de Petro para 2026, quedan varios productos y servicios en el país en vilo hasta que el Gobierno expida el nuevo decreto y/o la corporación judicial decida de fondo.
Se trata de unos 60 o 70 bienes, servicios y tarifas que están indexados al salario mínimo, ya sea total o parcialmente.
Por ejemplo, se cuentan entre estos algunas matrículas de educación y cursos de formación complementaria, los aportes de trabajadores independientes, ciertos costos laborales, las tarifas de aprendices del SENA, las pensiones mínimas y algunos servicios jurídicos de abogados y asesores del derecho.
Además, algunos de los asuntos también indexados al mínimo tienen que ver con determinaciones informales o que tradicionalmente se habían venido incrementando con la suma anual, entre los que se encuentran los mantenimientos y reparaciones de talleres, lavado y planchado de ropa, consulta médica general con médico particular, servicios de peluquería y cuidado personal, servicios de latonería y servicios de cuidado de niños, entre otros.
También hay otros temas que no son necesariamente legales, sino manejados por decreto, como el SOAT, multas de tránsito, aportes a salud y pensión, matrículas de educación, pasajes intermunicipales y medicina prepagada, por ejemplo.
Lo que se pide es rigor
Exministros de Hacienda y analistas económicos explicaron en EL HERALDO la decisión conocida este viernes por parte del Consejo de Estado.
Al respecto, el exjefe de la cartera económica y rector de la Universidad EIA, señaló que “lo más importante es que la decisión del Consejo de Estado no cambia en absolutamente nada los incrementos que ya se dieron desde el inicio de 2026; lo único que cambia es que le está pidiendo al Gobierno un poco de rigor técnico en la manera como justificó el aumento de ese 23,7%”.
Añade el exministro que “tampoco está diciendo que considera que el aumento es inconstitucional, entonces lo que está pidiendo realmente es demostrar que está cumpliendo con los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996; eso incluye inflación de 2026, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, incremento del PIB de 2025, inflación de 2025, pero también los desarrollos constitucionales donde se incluye el concepto de salario vital, que fue quizá el criterio más importante que usó el Gobierno para el aumento decretado”.
Por lo tanto, concluye, “lo que muy seguramente va a suceder es que el Gobierno ratificará su aumento, justificará bien el concepto de salario vital y finalmente el Consejo de Estado terminará aceptando dicho aumento”.
Y sentenció que “lo que sí puede suceder es que el Gobierno capitalice esto para hacer campaña electoral, para la guerra de las narrativas, para decir que aquí hay un problema de lucha de clases”.
Es acertado y necesario
El economista y filósofo Salomón Kalmanovitz comentó en este medio sobre el particular: “Me pareció una decisión acertada y necesaria. Se trató de un alza exagerada del salario mínimo que causaría un fuerte impulso a la inflación”.
Explicó en este sentido el también exdirector del Banco de la República que “por eso el Emisor subió su tasa de interés 1% cuando generalmente opera con ajustes de 0,25%. Lo sostenible y justo sería un alza del salario de 2 o 3 puntos por encima de la inflación causada, o sea, de 7 u 8%”.
Y precisa que la decisión no tiene antecedentes recientes: “No recuerdo que el Consejo de Estado haya actuado en esta forma en el pasado, pero es que tenemos el primer gobierno populista en nuestra historia”.
En cambio, el magíster en ciencias económicas y doctor en ciencias sociales, Rafael García Luna, indicó en diálogo con este periódico que “la suspensión como medida cautelar del decreto 1469 que define el monto del salario mínimo en Colombia hace parte del ejercicio del Consejo de Estado y ya en 2017 había ocurrido una situación similar que tumbó el decreto”.
“Aunque la suspensión temporal no tumba el decreto, las consecuencias se relacionan con la incertidumbre que genera en la definición y pago de las nóminas”.
Las cinco claves de la determinación del alto tribunal
- Se trata de una suspensión provisional del decreto del salario mínimo para 2026 establecido en diciembre, hasta que el propio alto tribunal resuelva de fondo sobre este mismo decreto.
- La alta corte le ordenó al Gobierno Nacional expedir dentro de los ocho días siguientes un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026.
- Este nuevo decreto transitorio tiene que seguir integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, es decir, los mismos con los que se expidieron los salarios mínimos previos y no regirse por el concepto del salario mínimo vital, que fue el que se usó en el decreto suspendido.
- Los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en diciembre.
- La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente, como pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras. No habrá reintegro ni efectos retroactivos.




















