Colombia aún está a la expectativa sobre el porcentaje del aumento del salario mínimo para el 2026, pues hasta el momento no se consiguió una concertación entre los gremios, centrales obreras y Gobierno.
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Los gremios propusieron un incremento del 7,21 %, mientras que los sectores de los trabajadores se fijaron en un 16 %; sin embargo, algunos sectores del país especulan que podría ser hasta del 19 %.
Sobre esto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que “desafortunadamente tenemos que informarle al país que no hemos podido llegar a un acuerdo sobre el incremento del salario mínimo. Los sectores de los trabajadores insistieron en que fuera de dos dígitos para poder abrir la discusión y los empresarios examinaron esa solicitud y reiteraron su propuesta de un incremento del 7,21 %”.
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“Se convirtió en una sin salida, por lo menos hasta ahora para poder avanzar en un acuerdo en esta primera fecha que establece la Ley 278 de 1996”.
Debido a lo anterior, será el presidente de la República quien diga lo que el ministro ha llamado “un segundo tiempo, donde se podrán presentar fórmulas de aproximación”.
“Debo rescatar y destacar el ambiente respetuoso y de altura con el que se abordó el debate, que estuvo acompañado de las presentaciones de la OIT sobre salarios vitales, del Dane, Planeación Nacional, el Ministerio de Hacienda, Banco de la República. Fue una discusión civilizada y muy cordial, donde cada parte tuvo la ocasión de defender sus puntos de vista y opiniones”, manifestó el ministro.
¿A qué trabajadores no les aplica el aumento del salario mínimo en 2026?
Ante este panorama, muchos empleados que devengan un sueldo superior al salario mínimo actual se cuestionan si también recibirán un aumento acorde para solventar el aumento en los precios de muchos de los productos en el comercio. Esta preocupación se suma a otros grupos de trabajadores que por su condición laboral y tipo de contrato tampoco recibirían el beneficio de forma directa en su sueldo.
Según la legislación laboral vigente en Colombia, el aumento del salario mínimo obliga solo a que nadie gane menos que ese valor base, pero no garantiza un ajuste uniforme a todos los trabajadores. Esto significa que empleados con salarios superiores al mínimo legal vigente no tienen garantizada por ley una subida automática de su sueldo.
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El Código Sustantivo del Trabajo establece al salario mínimo como un piso salarial, sobre el cual ningún trabajador puede percibir menos, pero no impone la obligación de subir los salarios que ya están por encima de ese umbral. Cualquier incremento en esos casos queda sujeto a lo pactado entre empleador y empleado dentro de sus contratos.
Sin embargo, existen un principio que invita a las empresas a considerar la pérdida del poder adquisitivo por efecto de la inflación, y ajustar salarios altos al menos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A esta lista de trabajadores que no recibirán un incremento automático en sus salarios están: los informales, que no cuentan con un contrato laboral formal ni acceso a seguridad social. Por su parte, están quienes laboran bajo contratos por prestación de servicios.




















