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En Colombia para que un inmueble pueda considerarse como propiedad de alguien es necesario un documento legal llamado escritura en el que se consta el dueño, así como las especificaciones del mismo para evitar dolores de cabeza con los predios con los que colinda.

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Este se elabora en una notaría y sirve para formalizar la compraventa de una vivienda u otro tipo de inmueble, una permuta, hipoteca, cancelación de hipoteca, entre otros; si se trata de una compraventa, tanto comprador como vendedor deben dirigirse a una notaría y solicitar el servicio de escrituración, especifica Metro Cuadrado, un portal web especializado en finca raíz.

De acuerdo con la Notaría 37 del círculo de Bogotá, el proceso de una escritura pública consta de cuatro pasos principales:

  • Declaraciones: Las partes involucradas declaran ante el notario su intención de compra y venta del inmueble.
  • Transcripción: Se pone por escrito lo que las partes declararon al notario.
  • Lectura y aceptación: Todos escuchan y aprueban el texto antes de firmarlo.
  • Firmas: El notario y las partes involucradas (comprador y vendedor) firman el documento.

Una escritura pública debe especificar cinco aspectos que son sumamente fundamentales con los que se garantizarán la total transparencia y se evitarán líos judiciales: los límites de la propiedad, la cédula catastral, número de matrícula inmobiliaria, certificado de tradición y libertad y el precio de la compraventa.

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“Estos datos se deben verificar de manera detallada, pues en algunos casos, puede que sobre el inmueble haya hipotecas o gravámenes. Cuando un inmueble presenta gravámenes o hipotecas, es crucial realizar una revisión detallada del historial del bien”, explica Metro Cuadrado.

Pero no solo basta con tener en sus manos este documento sino lo legaliza, es así como se termina de “sellar” el traspaso del vendedor al nuevo dueño.

“En nuestro ordenamiento jurídico los contratos formales, como la transacción de bienes raíces, están compuestos por dos actos: el título que se plasma en la escritura pública y el modo, que es la tradición, de tal suerte que el comprador del bien raíz adquiere la propiedad jurídica del predio a partir del registro de su escritura”, indica la inmobiliaria Unisa.

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En palabras más sencillas lo que lo hace a usted como propietario en firme de un inmueble es la inscripción de la escrituras en la Oficina de Registro de Servicios Públicos una vez haya finalizado su trámite en la notaría. Si se vuela este paso quien seguirá figurando como dueño del inmueble será el vendedor.

Requisitos para la escrituración

  1. Documento de identidad
  2. Comprobante de pago del impuesto predial del año vigente
  3. Paz y salvo de valorización
  4. Paz y salvo de la administración (si aplica)
  5. Copia de la escritura de adquisición y certificado de tradición y libertad reciente
  6. Documentos adicionales si el inmueble es nuevo
  7. Cancelación de afectación de vivienda
  8. Sentencia judicial para patrimonio inembargable y menores
  9. Costos de la escrituración