Compartir:

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el proyecto de decreto con los nuevos lineamientos de la política para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en Colombia.

{"titulo":"Fuertes lluvias afectaron el servicio de energía en el Atlántico","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/atlantico-fuertes-lluvias-afectaron-servicio-de-energia-en-varias-poblaciones-del"}

Los comentarios y observaciones sobre el borrador, que señala que busca el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, y en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, se recibirán hasta el 19 de abril de 2023.

El proyecto plantea que se promoverá la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector.

Estos son los ejes de la nueva política planteada:

{"titulo":"Desde Montería aseguran que el cobro retroactivo de la energía viola la ley","enlace":"https://www.elheraldo.co/cordoba/desde-monteria-aseguran-que-el-cobro-retroactivo-de-la-energia-viola-la-ley-991201"}

Un esquema de Prestador de Última Instancia (PUI)

Se establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) reglamente el esquema de Prestador de Última Instancia (PUI) que aplicará para asegurar la prestación del servicio de energía bajo condiciones diferenciales para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores.

El PIU es un agente que asume la actividad de comercialización de energía eléctrica para la atención de un usuario que no tenga comercializador, o cuando el comercializador elegido por el usuario no puede continuar con la prestación del servicio por causas definidas en la regulación.

{"titulo":"Instan al ahorro de energía para temporada de Semana Santa","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/instan-al-ahorro-de-energia-para-temporada-de-semana-santa-990813"}

Participación en el mercado mayorista

Se propone que la Creg diseñe los mecanismos necesarios para que, los usuarios y los agregadores de demanda, voluntariamente puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el Mercado de Energía Mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de las restricciones.

La remuneración de los agentes que reduzcan o desconecten su demanda deberá realizarse conforme al cumplir el criterio de eficiencia económica.

{"titulo":"Admiten demanda contra resolución de Creg que incrementa tarifas de energía","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/alzas-de-tarifas-de-energia-consejo-de-estado-admite-demanda-interpuesta-por-alcaldes"}

Remuneración de excedentes de energía

La Comisión también será la encargada de definir el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición.

Este mecanismo deberá facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita, y tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

Los esquemas de generación con sistemas solares fotovoltaicos con o sin sistemas de almacenamiento instalados en áreas especiales, que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), en lo referente a la liquidación de los excedentes de energía, cuyos excedentes serán descontados de la facturación del área especial.

En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito y la representación del AGPE la hará por el comercializador incumbente.

{"titulo":"Gobierno presenta borrador de nueva política para regular servicio de energía","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/se-conoce-el-borrador-de-la-nueva-politica-del-servicio-publico-de-energia-en-colombia"}

Medición a los usuarios residenciales, industriales y comerciales

La Creg analizará la factibilidad y la conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los consumos de los usuarios residenciales, industriales y comerciales.

En el marco de las medidas de flexibilización que desarrollen esquemas de infraestructura de medición avanzada, los usuarios residenciales que los implementen serán eximidos del cobro de energía reactiva independientemente de su nivel de consumo de energía activa.

Asimismo, los usuarios no residenciales conectados a nivel de tensión 1 que cuenten con infraestructura de medición avanzada y que registren consumos de energía reactiva, no serán objeto del cobro de esta energía, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento (50%) de la energía activa consumida en el mismo periodo.

{"titulo":"Gobierno prepara medidas por tarifas de energía eléctrica","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/tarifas-de-energia-gobierno-prepara-decreto-con-nuevas-medidas-regulatorias-para-este"}

Compras de Energía para el Mercado Regulado

El proyecto establece que se definirá una regulación del marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado para que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios fluctuantes de la bolsa.

Esto incluye promover la participación de los agentes generadores que tengan energía firme disponible sin contratar en las convocatorias públicas de compra de energía y de los agentes generadores integrados verticalmente con la actividad de comercialización cuya demanda regulada nacional atendida supere el 5%, en las convocatorias públicas de otros comercializadores.

Se buscará que los agentes integrados y no integrados mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.

Serán definidas reglas para que los precios de oferta en estas convocatorias obedezcan al criterio de eficiencia económica y consideren el comportamiento histórico de los precios de los contratos suscritos y liquidados para el mercado regulado.

De manera transitoria se contempla que los agentes que tengan más del 10 % de su demanda regulada expuesta a la bolsa de energía, deberán abrir una convocatoria pública de compra de energía con las nuevas reglas.

{"titulo":"Detectan robo de energía en finca del cantante Alex Manga en Polonuevo","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/detectan-robo-de-energia-en-finca-del-cantante-alex-manga-en-polonuevo-atlantico-988643"}

Generación térmica

El proyecto señala que teniendo en cuenta la participación de los recursos térmicos en la formación de precios en el Mercado Mayorista de Energía, se deberá buscar una correcta asignación y utilización de dichos recursos y del uso de combustible, para garantizar la prestación del servicio al menor costo económico.

Para ello, la Creg ajustará la regulación existente incluyendo la priorización en el uso de los contratos de combustible según el orden de costo para los costos variables de las ofertas de precio en bolsa.

Se hará el reconocimiento de los costos de arranque y parada cuando efectivamente se incurran en éstos durante la operación real. En consecuencia, dichos costos no se considerarán en la formación del precio de bolsa del despacho ideal

{"titulo":"Solicitan tarifas de energía con enfoque diferencial para el Caribe","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/solicitan-tarifas-de-energia-con-enfoque-diferencial-para-el-caribe-989267"}

Generación Hidráulica

Para el despacho de energía generada con fuentes hidráulica se tomará en cuenta la valoración a mínimo costo de las ofertas de generación cuando correspondan al cumplimiento de los caudales mínimos ambientales o fitosanitarios que debe atender la planta.

Otros aspectos que se considerarán son la valoración económica de los vertimientos que no estén sustentados en reglamentaciones ambientales o técnicas; esta valoración deberá ser compensada a la demanda nacional y la valoración a mínimo costo de la generación por seguridad cubierta con recursos hídricos.

Igualmente, los costos variables de las ofertas de precio en bolsa deberán considerar la capacidad de regulación, nivel de embalse según el planeamiento de largo y mediano plazo, aportes hidrológicos y otras variables climatológicas de fuentes oficiales y la declaración de disponibilidad para las unidades que no cumplan con la capacidad mínima de regulación de embalse.

{"titulo":"Instan al ahorro de energía para temporada de Semana Santa","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/instan-al-ahorro-de-energia-para-temporada-de-semana-santa-990813"}

Monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio en bolsa

Como parte del reglamento de operación del Mercado de Energía Mayorista se deberán implementar procedimientos técnicos que permitan detectar, en tiempo real, el posible ejercicio de una posición dominante de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.

Bajarán costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista

La Creg revisará y ajustará el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro vigentes para optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.

Se buscará la reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que se generen riesgos de cartera o sistémicos.

Además se plantea la inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía y flexibilizar los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado.