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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dijo que es necesario reformar el sistema general de pensiones de Colombia para dar respuesta a los desafíos estructurales del sistema, incluyendo la concurrencia e inequidad entre los dos subsistemas Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y la financiación necesaria para sostener la pensión mínima.

{"titulo":"Estos son los pilares que propone la reforma pensional del Gobierno","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/estos-son-los-pilares-que-propone-la-reforma-pensional-del-gobierno-975395"}

Así lo señalan las recomendaciones de un estudio comparativo del Análisis de la legislación y práctica nacional frente al Convenio No. 102, realizado por la OIT, que establece los criterios mínimos para regímenes de seguridad social.

El estudio que fue presentado por expertos de la OIT, provenientes de Suiza, ante la subcomisión de reforma pensional, indica que l reforma debe tener en cuenta los principios constitucionales de eficiencia, universalidad, suficiencia, y responsabilidad del Estado en la coordinación y dirección de la seguridad social.

Los puntos de referencia fueron las normas mínimas de protección social, la definición de la contingencia, personas protegidas, tipo y monto de las prestaciones, condiciones para tener derecho a las prestaciones, incluido el periodo de calificación y la duración de la prestación y el periodo de espera. Así mismo, la contingencia, condición de acceso, cobertura mínima, la duración de la prestación y las características mínimas.

{"titulo":"Dudas sobre el trámite de la reforma a la salud ","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/reforma-la-salud-dudas-sobre-si-el-proyecto-es-ley-ordinaria-o-estatutaria-978363"}

La OIT dijo que está disponible para apoyar al Gobierno y los interlocutores sociales en la formulación de opciones de reforma apropiadas al contexto nacional, con base en la práctica comparativa de sistemas compatibles con las normas internacionales en materia de seguridad social.

La oficial de la OIT, Maya Stern-Plaza Logal, señaló: 'Hemos concentrado nuestro enfoque sobre los sistemas de pensiones de vejez, y los insumos preliminares muestran que hay todavía problemas de compatibilidad entre el régimen de pensiones tanto el de prima media, como el de la RAIS, que necesitarían unos cambios estructurales, con el fin de asegurar la suficiencia en la prestación'.

Destaca que en práctica, dos de las tres modalidades de pensión actualmente disponibles para los afiliados al RAIS (retiro programado y retiro programado sin negociación de bono pensional) no cumplen con los principios relativos al reajuste periódico y la previsibilidad de las prestaciones -excepto en el caso de las pensiones cuyo monto es igual al salario mínimo-, se recomienda revisar el diseño del Sistema General de Pensiones de manera que se garantice, tanto en la legislación como en la práctica, que todas las personas protegidas, independientemente de la modalidad de pensión elegida y del monto de la pensión otorgada, tengan derecho a recibir una prestación previsible y a que se mantenga el poder adquisitivo de sus pensiones.

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Recomienda establecer mecanismos que garanticen que todas las personas protegidas que, al cumplir la edad de retiro tengan al menos 15 años de cotizaciones y no cumplan las condiciones de calificación prescritas para tener derecho a una pensión (1.300 semanas de cotización en el RPM o 1.150 semanas en el RAIS), recibirán una prestación periódica reducida de manera vitalicia, en lugar de un capital pagado de una única vez (indemnización sustitutiva en el RPM o devolución de saldos en el RAIS).

Se plantea establecer mecanismos que permitan a las instituciones administradoras garantizar que las personas protegidas utilizarán de manera razonable la indemnización en caso de incapacidad permanente parcial proporcionada por el SGRL en caso de pérdida de capacidad laboral parcial superior a un determinado nivel.

'Las disposiciones de la legislación nacional que supeditan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la satisfacción de un periodo mínimo de convivencia de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del pensionado (y afiliado según la jurisprudencia) deberían ser revisadas, de manera que el periodo mínimo de convivencia no se requiera cuando la contingencia sea de origen laboral', indica el análisis.

Se recomienda revisar las disposiciones aplicables a la transferencia económica de desempleo del MPC a la luz de los requisitos mínimos del Convenio a los que esta prestación no da efecto. Es decir, las disposiciones relativas al campo de aplicación (cobertura), el monto y la duración de las prestaciones, así como las causales de suspensión y la responsabilidad general del Estado por el suministro de las prestaciones.