Colpensiones asumirá el manejo de las pensiones de retiro programado de los afiliados a los fondos privados. Esta medida busca garantizar el aseguramiento financiero y proteger a los pensionados bajo esta modalidad de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional por cuenta de la pandemia del coronavirus.
Así queda establecido en el decreto 558 del 15 de abril de 2020, expedido en el marco de la emergencia sanitaria.
Para este fin, los fondos de pensiones deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, los recursos o del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados.
El decreto también establece la suspensión del pago de los aportes a pensión de los períodos de abril y mayo de 2020 cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, respectivamente.
Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media y el valor de la comisión de administración.
Esta valor será pagado en un 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador, mientras que los trabajadores independientes pagarán el 100%.





















