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Este jueves 23 de febrero se conoció que el Consejo de Estado suspendió —de manera temporal— un apartado de la Directiva Presidencial 08 de 2022 que ejecutó modificaciones en las contrataciones de servicios con el Estado.

{"titulo":"Rodrigo Londoño pide estatus político para Iván Márquez y disidencias ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/timochenko-pide-al-gobierno-petro-otorgarle-estatus-politico-ivan-marquez-y-la-segunda"}

Dicho apartado determinó que las entidades públicas no podría justificar la celebración de estos contratos si la persona contratada ya tenía otros contratos de servicio con diferentes entidades.

'Si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del Secop', se lee.

Asimismo, el alto tribunal apoyó la demanda de Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez a la directriz y se argumentó que en la Presidencia se excedieron los límites de sus funciones.

{"titulo":"24 senadores firman nueva moción de censura contra ministra Irene Vélez","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/24-senadores-firman-nueva-mocion-de-censura-contra-ministra-irene-velez-980281"}

'Con base en lo anterior, de manera preliminar, el Despacho encuentra que en el aparte demandado del inciso 4 de numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 08 de 2022, el presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional para desarrollar una determinada labor', dijo el alto tribunal.

Por último, el magistrado José Roberto Sáchica, quien está a cargo del caso en la Sección Tercera, explicó que dicha resolución no es expedida para regular una ley. 'Se refiere a los supuestos que habilitan la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales'.