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Colombia

Radican proyecto de ley que beneficiaría económicamente a jóvenes del país

Busca adoptar medidas que faciliten su ingreso al mercado laboral eliminando requisitos para su contratación.

Ante la Secretaría de Cámara de Representantes, el congresista Modesto Aguilera Vides radicó un proyecto de ley que busca establecer alivios económicos a favor de los jóvenes, adoptar medidas que faciliten su ingreso al mercado laboral eliminando requisitos para su contratación e impulsar la creación de nuevas empresas.

Aguilera justificó la importancia de su proyecto manifestando que: “Esta iniciativa busca darle un respiro a los jóvenes que viven una situación crítica a raíz de la crisis económica y por cuenta de la covid-19 en el país. Sin duda, es necesario proponer soluciones efectivas para ayudar y contribuir al futuro de nuestras juventudes”.

ABC del Proyecto de Ley:

  • Se propone en el proyecto de ley, que ​​por una sola vez, a partir de la promulgación de esta ley y durante los seis (6) meses siguientes a su vigencia, los jóvenes a quienes se hayan impuesto multas y/o fotomultas por infracciones al Código Nacional de Tránsito, serán beneficiados con la condonación del 100% del total de su deuda, incluyendo sanción e intereses.
  • No será requisito para contratar laboralmente o por prestación de servicios a los jóvenes en entidades públicas y privadas estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas del Código Nacional de Tránsito.
  • Libreta Militar: Por una sola vez, a partir de la promulgación de esta ley y durante los seis (6) meses siguientes a su vigencia, los jóvenes a quienes se hayan impuesto sanciones derivadas de las infracciones previstas para los remisos en el literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, serán beneficiados con la condonación del 100% de su deuda incluyendo, el 100% los intereses moratorios que se hayan causado. 
  • Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación de los dos (2) años siguientes al inicio de la actividad económica principal.
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