El Heraldo
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Colombia

Los requisitos del Gobierno para el uso y cultivo de la marihuana medicinal

Los pequeños y medianos cultivadores que deseen sembrar deberán ser personas naturales, cuya área total de cultivo no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5.000 metros cuadrados.

El Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, expidió tres resoluciones que establecen los lineamientos para el uso y cultivo de la marihuana medicinal y sus derivados en el país.

Una de las más relevantes es la resolución 579 de los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, que define el máximo de extensión de tierra que podrán utilizar los pequeños y medianos cultivadores, comerciantes o productores nacionales de cannabis medicinal.

Según la norma, los pequeños y medianos cultivadores que deseen sembrar deberán ser personas naturales, cuya área total de cultivo no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5.000 metros cuadrados.

Asimismo, la resolución 578 del Ministerio de Justicia estableció las tarifas para el pago de los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas solicitantes de licencias de uso de semillas para la siembra de cannabis.

En cuanto a las tarifas para la obtención por primera vez de las licencias, se establecen dos tipos de valores adicionales: por predio, que varía si este se encuentra dentro o fuera de un municipio o ciudad; y si el cultivo tiene que ver con fines científicos.

Esta norma también establece tarifas para modificación de licencias, obtención de autorizaciones extraordinarias, asignación de cupos suplementarios, extensión de la licencia para esquemas asociativos de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, y la forma de pago de la licencia: total o a cuotas.

Igualmente se expidió la resolución 577, que regula la evaluación y el seguimiento que se realizará a las licencias que otorgará la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para la siembra y el cultivo de marihuana. Esta norma también establece el protocolo de seguridad, al igual que las visitas de control previas y posteriores que deberán tener los solicitantes.

Estas normas serán un complemento al decreto 613, del pasado 10 de abril del Ministerio de Salud, que reglamentó la evaluación, seguimiento y control de las actividades en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.

Requisitos para la licencia de cultivo de plantas de cannabis:

Personas Naturales

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería. O de requerirse, visa vigente.

-Documento que demuestre el pago de la tarifa del trámite.

-Declaración juramentada personal de procedencia de ingresos.

Personas jurídicas

- Número de Identificación Tributaria (NIT) para consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, copia simple de documento que acredite su existencia y registre el nombre de su representante legal.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería. O de requerirse, visa vigente.     

- Documento que demuestre el pago de la tarifa del trámite.

- Declaración juramentada personal firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal, quienes deberán adjuntar copia de su tarjeta profesional.

Requisitos específicos

- Licencia de fabricación de derivados.

- Contrato con el destinatario de cosecha (cuando este no sea el mismo cultivador).

- Número de matrícula inmobiliaria o cédula catastral. Si el solicitante no es el propietario del inmueble o inmuebles, deberá anexar a su solicitud el documento que demuestre que puede usar el predio. Si no cuenta con él, deberá aportar una declaración juramentada en la que se indique la posesión o tenencia de buena fe del inmueble.

- Descripción de equipos y áreas.

- Protocolo de seguridad Plan de cultivo Contar con un concepto favorable en la visita previa de control.

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