Colombia

JEP imputa a 10 exmilitares y un civil en caso 03: ‘Falsos Positivos’

El alto tribunal emitió el primer auto, de por lo menos seis, para dar respuesta a la priorización en la que también se encuentra la Región Caribe. 

A través del auto, presentado este martes, la Sala de Reconocimiento de la Verdad de la Justicia Especial para la Paz (JEP) imputó a 11 personas en el marco del caso 03 por medio del cual se estudian ​las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, también conocidos como ‘falsos positivos’.

La JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad por su participación en el asesinado de por lo menos 120 personas en estado de indefensión y presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008 a un general, 6 oficiales y 3 suboficiales del Ejército, y a un tercero civil, dentro del subcaso Norte de Santander del Caso 03, ahora llamado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

Los imputados, identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son el brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.

Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.

Estas imputaciones hacen parte del primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 (conocido como el de ‘falsos positivos’), de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero de 2021 a través del Auto 033.  Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha por la JEP

Modalidad

A partir de la contrastación judicial y el análisis del acervo probatorio del caso, la Sala estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscriben en un mismo patrón macrocriminal. Estos graves crímenes fueron cometidos por miembros de la BRIM15 y el BISAN en el marco de un mismo plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.

Las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi. La Sala de Reconocimiento encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar”.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas. La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo.

¿Cuáles son los crímenes?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional. En los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Por los hechos descritos, la JEP imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida, pues ninguna de las víctimas identificadas tenía la condición de combatiente y, en consecuencia, ninguna de ellas podía ser objeto de ataques por parte de las Fuerzas Militares.

Hay casos en los que, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. Con la intervención de terceros civiles las víctimas fueron trasladadas de otras regiones al Catatumbo y entregadas a las unidades militares que los reportaron como bajas en combate sin identificar y las enterraron en fosas comunes. 

¿Qué sigue después del auto?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán en todo caso preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

“los imputados que no acepten responsabilidad y no contribuyan a la verdad se exponen a otro tipo de medidas en la justicia ordinaria, esperamos que el rigor y las pruebas correspondientes tengan como respuesta la aceptación de los hechos”, Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.