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La mayor parte de los factores que generaron los casos de violencia tuvieron como referencia la intolerancia y el machismo. SHUTTERSTOCK
Colombia

Corte protege a mujer en caso de “mutua agresión”

La Corte Constitucional sentó precedente con una reciente sentencia al determinar que una mujer que reaccione y se defienda de su agresor no pierde su condición de víctima. Este es el caso de Diana Acosta y Julián Zamudio.

“Me empujó en varias ocasiones contra la pared, el piso y la cama, ocasionándome varias lesiones en los brazos, piernas, espalda, tobillos y manos”, estas palabras hacen parte del relato que Diana Patricia Acosta le entregó a la Corte Constitucional al radicar una tutela en contra de Julián Giovanny Zamudio, padre de sus dos hijos, el 3 de agosto del año pasado. 

Aseguró Diana que en esa oportunidad la agresión fue tan gravosa que la valoración realizada por Medicina Legal sumó ocho días de incapacidad.

Ella fue víctima de maltrato físico, verbal y psicológico a manos de Julián, y así lo determinó el máximo tribunal de lo Constitucional en reciente fallo de tutela del 23 de enero. 

Con su decisión, el alto tribunal sentó precedente al obligar a Julián a desalojar la casa, y abstenerse de retornar o ingresar a ella y de aproximarse a la tutelante o alguno de sus hijos. 

De acuerdo con el último Informe del Instituto Colombiano de Medicina Legal, durante el año 2015 se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en el país, siendo la población femenina la más afectada: de la totalidad de los casos reportados, 40.943 corresponden a violencia contra las mujeres. 

Asimismo, se registró que en el 47,27% de los casos, el presunto agresor es su compañero permanente, y en un 29,33% su excompañero. Para el Instituto llama la atención que la mayor parte de los factores que desencadenaron los hechos violentos, hacen referencia a la intolerancia y al machismo.

De jardín de rosas al lecho de espinas

“Julián fue mi pareja durante 14 años. Al inicio de la relación nuestra convivencia era normal,  casi nunca teníamos discusiones ni problemas. Decidimos formar una familia”, describió Diana. 

Pero, a medida que su relato avanza, deja ver por qué quería alejarse de él. “Yo no esperaba que la persona con la que había convivido y había decidido formar una familia fuera una persona de pocos valores y colocara de esa forma en riesgo a su familia, en especial a sus hijos y su patrimonio”. 

Julián –relató Diana–, se involucró en el negocio del contrabando, principalmente de licor, aunque había de todo: de medicamentos, productos de aseo, alimentos para bebés, etc. Pero, no solo eso, el hombre utilizó la casa familiar como bodega para almacenar dichos productos, por lo que Diana, inconforme con la situación, le exigió que sacara el negocio de la vivienda.

La respuesta de Julián a la solicitud de Acosta fue la descrita por ella: “Él, en una actitud violenta y agresiva, por buscar culpables sobre la investigación que le hicieron, me maltrató de manera física y verbal, amenazándome hasta de muerte, y los niños fueron testigos de eso en varias ocasiones”.

“Hubo agresión mutua”

Diana se acercó a la Comisaría de Familia 16 de Bogotá y pidió una medida de protección de desalojo contra Julián. Para su mala suerte, la Comisaría la negó, al considerar que no habían pruebas suficientes para determinar la existencia de agresiones que pusieran en peligro su vida. Lo anterior, pese a que un informe de Medicina Legal aportado por Acosta, daba cuenta del “grave riesgo” en el que se encontraba con relación a su compañero.

La Comisaría, en su lugar, determinó que existían agresiones mutuas entre la pareja –“son una pareja disfuncional generadora de violencia familiar”–, por tanto, impuso una medida de protección a favor de ambos, consistente en la advertencia para que cesaran las agresiones entre sí. También les ordenó acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico.

Diana no se conformó con la decisión e inició una lucha por proteger sus derechos. En ese recorrido se topó con el Juzgado Veintinueve de Familia de la capital que consideró que entre Diana y Julián se confundían los roles de víctima y agresor, “siendo estos mismos en su lucha de poderes quienes propician y avivan los conflictos”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial tampoco le favoreció.

A su vez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las medidas de protección debían disponerse para los dos. Además, advirtió que el querellado no representaba un peligro, riesgo o amenaza para la vida de Acosta.

Así las cosas, Diana, víctima de la agresión de Julián, terminó siendo considerada victimaria y se vio obligada a abandonar la casa “por temor”.

“Esperaba que alguna entidad legal me diera una medida de protección donde no se perjudicara la calidad de vida de mis hijos menores, puesto que para esa época uno de ellos estaba en medio de un tratamiento médico, debido a una plagiocefalia severa con discapacidad. Acudo a la justicia, pero desde el principio la misma comisaría argumentó que era muy difícil probar la violencia psicológica ya que como no había evidencia de golpes o violencia física era muy poco lo que la ley podía hacer, sugiriéndome además que mejor me tomara un café con mi agresor para resolver los problemas”.

“Por temor decidí irme con mis hijos, no pudiéndome llevar más que lo que tenía puesto y sacar a mis hijos a escondidas pues él amenazaba con dejarme en la calle y quitarme los niños. Me decía que yo no podía sostenerme económicamente y que no era una madre ejemplar para ellos, que me iba a enseñar a respetar a un hombre y que me iba a demostrar que él a las malas era un hijo de p...”, explicó Acosta a la Corte.

Diana: “persona de especialísima protección constitucional”

Bastante alejado de lo que consideraron todas las instancias anteriores, el máximo tribunal de lo constitucional advirtió de entrada y sin titubeos que Diana estaba bajo una “amenaza inminente” como consecuencia del maltrato físico propiciado por Julián.

En cabeza de Diana, precisó la Corte, recaían varios factores que la convertían en una “persona de especialísima protección constitucional”. “Ha sido víctima de violencia de género, lo cual la llevó a desplazarse de su domicilio. Tiene a cargo a dos hijos menores de edad, uno de los cuales se encuentra en situación de discapacidad al haber sido diagnosticado con plagiocefalia. En tal sentido, recuérdese que la protección constitucional de la mujer cabeza de familia guarda estrecha relación con los derechos fundamentales de los niños que dependen de ella”, explicó la Corte.

Y añadió: “(Este) es un claro ejemplo de violencia ejercida contra una mujer, como producto de una práctica patriarcal ejercida por su condición de mujer y basada en estereotipos de género”.

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