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La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que excluyó 47.604 cédulas de ciudadanía del censo electoral colombiano, luego de identificar que pertenecían a personas con una edad biológica de más de 110 años y cuyos documentos no habían sido renovados en más de tres décadas.

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Esto se hizo a través de la Resolución 3154 de 2026, oficializada por Daniela Galvis, directora de Censo Electoral de la entidad. Indicó que se apoyó en una serie de leyes y decretos que regulan la identificación ciudadana en Colombia.

Entre esas leyes está la 757 de 2002, que fijó el ultimátum para renovar antiguas cédulas (blanca laminada y café plastificada) hasta el 1 de enero de 2006. Este plazo luego fue extendido por la Ley 999 de 2005, y la vigencia de esos documentos se perdió de manera definitiva en julio de 2010, fecha a partir de la cual solo es válida la cédula amarilla con hologramas.

Para hacer la depuración, la Registraduría realizó un cruce de datos entre el Archivo Nacional de Identificación y el registro electoral. El objetivo era identificar “registros sin actividad administrativa ni electoral desde antes de 1998”, según se lee en la resolución.

El documento señala que se revisaron registros de centros de inhumación, hospitales, clínicas, funerarias, notarías, secretarías de salud y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Censo Nacional Electoral.

También se lee en la resolución que estos nombres constituiría, para la administración electoral, “indicio suficiente para su exclusión del censo electoral, sin afectar su registro en el Archivo Nacional de Identificación”.

La Registraduría indicó que si después de la depuración hubo algún ciudadano vivo cuyo documento sin renovar fue excluido puede inscribirse para votar con un documento de identidad vigente: “En garantía del derecho al sufragio, si un ciudadano acredita su identidad con cédula vigente, podrá actualizarse su inscripción o habilitarse el voto mediante formulario E-12”.

“Los potenciales afectados disponen de un plazo de 10 días hábiles para interponer recursos de reposición ante la Directora de Censo Electoral o, en segunda instancia, apelación ante el Registrador Delegado en lo Electoral”.