En medio de versiones que circularon en los últimos días sobre un eventual traslado masivo de afiliados entre EPS (incluso hacia entidades bajo intervención estatal) creció la inquietud entre millones de usuarios del sistema de salud. Frente a esa preocupación, el Ministerio de Salud aclaró que contempla realmente el proyecto de decreto que actualmente se encuentra en discusión.
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La pregunta que más se repite entre los colombianos es directa: ¿pueden cambiarlo de EPS sin pedirle permiso?
Por ahora, la respuesta es clara, no existe ningún decreto vigente que ordene traslados automáticos y generalizados de afiliados sin su consentimiento. No obstante, la normativa actual sí prevé circunstancias específicas en las que un usuario puede ser reasignado, sobre todo cuando su EPS atraviesa procesos de intervención o liquidación.
Lo que explica el Ministerio
Desde la cartera de Salud señalaron que el proyecto de decreto que ha generado debate no contempla un mecanismo indiscriminado para mover afiliados de manera obligatoria.
Asimismo, según la entidad, la iniciativa busca ajustar el modelo de aseguramiento con base en criterios técnicos, territoriales y poblacionales, con la intención de fortalecer la prestación del servicio y atender fallas estructurales del sistema.
En ese sentido, la propuesta no implica un cambio masivo de millones de personas de EPS sin previo aviso, como se interpretó en algunos sectores. Además, el documento aún está en fase de análisis y podría ser modificado antes de convertirse en norma oficial.
¿Cuándo sí pueden trasladarlo?
Aunque no hay una decisión que ordene traslados generales, la legislación colombiana sí autoriza la reasignación de afiliados en casos concretos, entre ellos:
- Cuando una EPS entra en proceso de liquidación.
- Si la entidad pierde la habilitación para operar.
- Ante una intervención forzosa administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud que ponga en riesgo la continuidad del servicio.
- Cuando se presenten fallas graves que afecten la atención y sea necesario proteger el derecho a la salud de los usuarios.
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En estas situaciones, el Estado puede disponer el traslado de los afiliados a otra EPS para garantizar que no queden sin servicio médico. Es decir, los cambios sin solicitud del usuario solo pueden darse bajo condiciones excepcionales y reguladas, no como regla general.
El tema de las EPS intervenidas
Uno de los puntos que más inquietud generó fue la posibilidad de que afiliados sean enviados a EPS intervenidas.
Asimismo, el Ministerio recordó que una intervención no equivale a cierre inmediato. Varias EPS continúan funcionando bajo supervisión estatal mientras se corrigen dificultades administrativas o financieras.
En esos casos, el Gobierno puede reorganizar la distribución de afiliados con el fin de asegurar cobertura en los territorios y continuidad en tratamientos, especialmente para pacientes con enfermedades crónicas, huérfanas o de alto costo.
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Además, la entidad reiteró que cualquier eventual reasignación debe priorizar la garantía del derecho a la salud y evitar interrupciones en la atención.
¿Sigue existiendo la libre elección?
La libre escogencia de EPS continúa siendo un principio del sistema de salud en Colombia. Sin embargo, esta puede verse limitada cuando una entidad deja de operar o pierde la capacidad de prestar los servicios.
En tales escenarios, la reasignación no responde a una decisión arbitraria, sino a una medida de protección para evitar que los afiliados queden sin cobertura.
Finalmente, por ahora, el Ministerio enfatizó que el proyecto de decreto en discusión no suprime la libre elección ni establece traslados automáticos masivos.


