Tras tener en cuenta distintas opiniones de expertos, gremios, la academia y demás sectores, el magistrado Carlos Camargo radicó una ponencia que pide la suspensión provisional del decreto de Emergencia Económica suscrito por el gobierno del presidente Gustavo Petro, la cual será debatida la próxima semana por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Gobierno extendería declaratoria de emergencia económica
El documento de 86 páginas se conoció en la tarde de este viernes 23 de enero y en este el togado pide a sus compañeros del alto tribunal que se haga efectiva la suspensión de los efectos de este polémico decreto porque, de lo contrario, las consecuencias aplicación del acto administrativo podrían ser irreversibles.
Sin embargo, esto no significa que el decreto esté suspendido ahora mismo, ya que la ponencia del ex defensor del Pueblo necesita al menos cinco votos a favor para que la norma se pause y no tenga efectos mientras la Corte llega a una decisión de fondo.
“Dada la naturaleza del decreto que versa sobre una cuestión que no admite aplazamiento, la Corte debe efectuar un primer pronunciamiento de oportunidad sobre la justificación o no de la emergencia económica, que es independiente del estudio de las medidas que a su amparo se dicten porque constituye el núcleo medular del problema“, se lee en la ponencia radicada este viernes.
Para el magistrado Camargo resulta “imperativo” que este alto tribunal “intervenga tempranamente con un alcance real y preventivo frente a estas medidas excepcionales que generan efectos irremediables, principalmente en la vida de los contribuyentes y del conglomerado social”, según se lee en el documento.
Magistrado Ibáñez se declaró impedido
La ponencia de Camargo se conoce luego de que el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presentara ante la Sala Plena del alto tribunal una manifestación formal de impedimento para participar en el estudio de los decretos expedidos.
En el documento, fechado el 23 de enero de 2026 y dirigido a los magistrados de la Sala Plena, Ibáñez explicó que su decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece el impedimento cuando un magistrado “ha conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
El magistrado señaló que, en su calidad de presidente de la Corte Constitucional durante 2025, concedió varias entrevistas a medios de comunicación para explicar a la opinión pública el procedimiento que debe seguir el alto tribunal en la revisión de los decretos de estados de excepción, así como los alcances y límites del control automático de constitucionalidad.
Entre esas intervenciones mencionó entrevistas publicadas en el diario El Tiempo y en la FM de RCN, en las que abordó, de manera pedagógica, los tiempos procesales, la competencia de la Corte y los escenarios jurídicos que podrían presentarse frente a las decisiones del Gobierno durante la emergencia.
Según Ibáñez, esas explicaciones podrían ser interpretadas como una forma de haber “conceptuado” sobre la materia que ahora debe ser estudiada por la Corte, por lo que solicitó que sea la Sala Plena la que determine si su actuación se ajusta o no a la causal de impedimento establecida en la ley.




















