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Luego de las especulaciones que crecieron en referencia al nuevo valor de los arriendos de vivienda en Colombia por el aumento del 23% del salario mínimo, el Ministerio de Hacienda explicó que el canon de arrendamiento de inmuebles se determinará con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado al cierre de 2025, como lo establece la Ley 820 de 2003.

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“Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de Precios al Consumidor, IPC, en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste”, indica la Ley.

De esta manera, el incremento no comenzará en enero, sino una vez finalizado el contrato de arrendamiento vigente.

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Con referencia a las cuotas de administración de los conjuntos de propiedad horizontal y sostenimiento de los inmuebles, el Ministerio de Hacienda, en cabeza de Germán Ávila, aclaró que su incremento tampoco está ligado al salario mínimo.

La entidad explicó que el valor mensual le corresponde acordarla a los copropietarios en sus asambleas generales u ordinarias a celebrarse dentro de los tres primeros meses del año, decisión que se plasma en el reglamento de cada Unidad Inmobiliaria, así los dispone la ley 675 de 2001: Obligaciones económicas, artículo 78.

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¿Cuándo se conocerá el valor de inflación?

El próximo jueves 8 de enero después de las 6 p.m. el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dará a conocer a la ciudadanía el valor de la inflación del 2025, lo cual será base para conocer el porcentaje de aumento de los arriendos.

Cómo calcular el aumento del arriendo con el IPC

Para calcular este valor, es necesario tener en cuenta en Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la variación promedio de precios de una canasta de bienes y servicios que refleja los hábitos de consumo de los hogares colombianos.

La Ley 820 de 2003 señala que el incremento máximo de precio del arriendo debe estar ligado con el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Para calcular el aumento, la fórmula a seguir es: valor del arriendo actual + dato de inflación (IPC) = Aumento precio del arriendo

Ejemplo: $1.000.0000 + 5,20% = $1.052.000 COP

En caso de los arriendos de oficinas, bodegas o consultorios, el incremento debe acordarse entre ambas partes o de acuerdo a lo estipulado entre ambas.

El último dato publicado por el DANE sobre el IPC fue en octubre de este año, y estuvo en 5.51%, 0.10 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del años anterior, que se ubicó en 5.41%.