Compartir:

Durante la audiencia de este martes 21 de octubre el Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia al expresidente Álvaro Uribe del delito de fraude procesal, así como por el de soborno en actuación penal, al fallar la apelación de su defensa por una condena a 12 años de cárcel que le fue impuesta en el pasado mes de agosto por la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

Leer más: Abogado de las víctimas en caso contra Álvaro Uribe presentará recurso de casación: “La batalla no ha terminado”

“En conclusión, la ausencia de prueba directa inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán al leer el fallo que echa para atrás el de primera instancia.

En primera instancia, el líder del Centro Democrático había sido condenado por la jueza Heredia a doce años de cárcel, el pago de una millonaria multa y la suspensión de sus derechos políticos en un caso que lo enfrentó al senador Iván Cepeda por supuesta manipulación de testigos para que no declararan en su contra sobre sus presuntos vínculos con paramilitares.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá, contra el cual cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, señala que “la valoración probatoria” de la sentencia de primera instancia “se redujo a apreciaciones subjetivas sobre la queribilidad de los testigos sin aplicar criterios técnicos y principios de lógica formal”.

Lea también:“Queda demostrado el montaje en su contra”: sectores políticos reaccionan al fallo que revocó condena contra Álvaro Uribe

“No se realizó el contraste necesario entre las declaraciones y pruebas que acreditaran su falsedad, requisito indispensable para configurar un artificio idóneo”, agrega el fallo, que tuvo el salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo, quien junto con Merchán y Alexandra Ossa Sánchez, integran el cuerpo que revisó la condena a Uribe.

“Hubo vulneración al derecho a la intimidad”

Frente a la solicitud de exclusión de las interceptaciones erróneas al expresidente Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que hubo vulneración del derecho a la intimidad ya que el error involuntario no desvirtúa la ilicitud y constituye negligencia grave.

“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dijo el magistrado.

Lea también: El regaño del Tribunal Superior de Bogotá a la jueza Sandra Heredia por fallo de primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe

“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, agregó.

Aunque el Estado puede interceptar, la Fiscalía no justificó la interceptación de las comunicaciones de Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena. Constituye una interceptación ilícita.

Además, el Tribunal criticó a la jueza de primera instancia que calificó el error de las interceptaciones al expresidente Uribe como razonable.

Lea además: “Las decisiones de la justicia son para respetarlas”: procurador sobre fallo de segunda instancia contra Álvaro Uribe

La interceptación de las comunicaciones al expresidente Uribe es una prueba ilícita, el Tribunal cuestionó las doctrinas invocadas por la jueza para justificar la ilicitud y argumentó que se fomentan prácticas arbitrarias, sacrificando derechos fundamentales.

El Tribunal anunció que se excluirán las grabaciones de las interceptaciones al expresidente Álvaro Uribe de marzo de 2018.

Por otro lado, no se excluyen las comunicaciones entre el expresidente Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena, cuando la comunicación abogado y cliente se convierte en la instrumentalización para cometer delitos.