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El cumplimiento de las normas de tránsito por parte de todos los actores de la vía es fundamental para evitar accidentes. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente 1,19 millones de personas fallecen como consecuencia de siniestros viales y entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales.

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En Colombia, el comportamiento que deben tener tanto los conductores como los peatones en las vías del país está regulado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Jhony Olivares Rodriguez

En el caso de los vehículos, los propiertarios y conductores deben cumplir una serie de normas que permiten garantizar la seguridad de todos los actores viales. Una de ellas es el uso de las luces exteriores, claves para señalizar la presencia y las intenciones del automotor.

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En el artículo 86 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) se establece que “todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción".

Detalla la normativa que dentro del perímetro urbano se debe usar la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados solo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.

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PixabayImagen de referencia de un motociclista.

Mientras que fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.

También se refiere a este tema el literal D.08 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”.

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Este establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: “Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas (...), además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces (...)”.

El Código de Tránsito advierte que los propietarios o conductores que incurran en la infracción de no tener encendidas las luces exteriores en los horarios establecidos pueden ser sancionados con una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 corresponde a 1.423.500 pesos.