Acorde la ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito que busca garantizar la seguridad vial, prevenir accidentes y promover el respeto por las normas de conducción en las carreteras de Colombia, autoridades recomiendan el uso de calzado cómodo al estar detrás del volante.
Las infracciones establecidas en el artículo buscan corregir conductas peligrosas que pongan en riesgo la vida de conductores y peatones; exceso de velocidad, conducir en estado de alicoramiento o el incumplimiento de señales de tránsito. La legislación colombiana no exime la sanción ante el desconocimiento de la norma, el conductor deberá asumir la responsabilidad aunque alegue ignorancia.
Entre las disposiciones que se pasan por alto se encuentra el uso de calzado inapropiado al volante, los tacones. Actualmente en Colombia no existe un prohibición explícita sobre el uso de tacones al conducir. Sin embargo, el artículo 131, en su infracción D07, sanciona a quienes realicen “maniobras altamente peligrosas”. El uso de este tipo de calzado interfiere con el control del vehículo y por tanto pone en riesgo la seguridad de las vías, el cual podría considerarse un factor para sanción.
Por lo tanto, si un agente de tránsito se percata que el motivo de un choque fue porque el calzado del conductor - en este caso los tacones - impidió la precisión de los pedales derivando a una maniobra arriesgada, se podría imponer una multa ante esta infracción.
La infracción D07 se refiere a conducir realizando maniobras altamente peligrosas que pongan en riesgo a personas o bienes. De ser el uso de tacones consecuencia para una buena conducción, el infractor enfrentaría una sanción económica y hasta la inmovilización del vehículo.
De esta manera, las autoridades de tránsito recomiendan escoger un calzado que permita movilidad y precisión al momento de accionar los pedales, minimizando accidentes y seguridad en las vías.