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El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró este miércoles en sus redes sociales que hubo “seis vicios con los cuales se demuestra la inexistencia del pronunciamiento del Senado cuando votó la consulta popular debido a que se violaron los principios democráticos y de transparencia de la Constitución y que sustentan el llamado a la declaratoria”.

Afirma el jefe de la cartera política que, primero, se votó sin que existiera proposición que determinara el sentido de la decisión sobre la consulta popular y no se leyó previamente lo que se estaba votando, precisamente porque no existía una proposición para votar.

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Segundo, “el número de votos (96) no fue igual al número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar (97 votos). La votación debía ser anulada inmediatamente por el presidente y ordenar su repetición, lo que no ocurrió”.

Agregó que el período de votación fue irrazonablemente corto -menos del 10% del tiempo máximo estipulado- lo que impidió una verdadera aplicación del principio de la regla de mayorías, que establece que toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión.

“El presidente del Senado no dio trámite inmediato a la apelación presentada contra su decisión de cerrar el registro de forma intempestiva e irrazonable”, aseveró el funcionario.

También, se lee, se modificó el sentido del voto anunciado por un senador con posterioridad al cierre de la votación.

Y se coartó el derecho a votar a cinco senadores que iban por el sí en la consulta.

Señaló además Benedetti que “si bien el decreto de la convocatoria es un acto administrativo, es parte integral del concepto de la consulta como la solicitud del presidente y sus ministros, las doce preguntas, la votación del Senado, el decreto convocando a la consulta popular, la convocatoria a elecciones a la consulta, el reconocimiento de los comités del sí y no, la logística de la Registraduría, las mismas elecciones. Todo es parte integral de un proceso. Por lo tanto, el control debe estar en la Corte Constitucional como lo dice el artículo 241.3 de la Constitución”.

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Y concluye en otro ‘trino’ en respuesta a las críticas que ha generado el anuncio del presidente Gustavo Petro que “ningún dictador acude a la Corte Constitucional, a la participación ciudadana, al estado social de derecho. Lo que sí sucede en las dictaduras es que la fuerza pública salga a las calles, arrestos sin órdenes judiciales, estados de excepción, ejecuciones extrajudiciales, represion a las manifestaciones, censura a la prensa. Aquí no ha pasado nada de eso”.