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Han pasado nueve días desde que Salvatore Mancuso llegó al país en calidad de deportado. El ex jefe paramilitar pisó suelo colombiano el pasado 4 de marzo, luego de que desde la Presidencia de la República se emitiera una resolución designándolo como gestor de paz, un nombramiento que no solo generó fuertes críticas en distintos sectores políticos, sino también claros conceptos jurídicos que señalan que no es constitucional este 'estatus' en el conflicto armado colombiano, tal y como lo ratificó este miércoles 13 de marzo el magistrado de Justicia y Paz de Barranquilla, Carlos Andrés Pérez.

Esta semana es crucial para Mancuso y poder definir si puede quedar en libertad para cumplir las funciones como gestor de paz, pero, por ahora, en el Tribunal de Barranquilla ya se cerró la puerta a esa posibilidad.

En una audiencia virtual que duró un poco más de una hora, el despacho concluyó su decisión frente a la posible suspensión de las 33 medidas en contra de Mancuso que reposan en ese tribunal y dejarlo en libertad para cumplir la función otorgada por el Gobierno nacional.

Luego de escuchar varias intervenciones, tanto de los representantes de la Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y abogados tanto de víctimas como de Mancuso, el magistrado Pérez negó darle aval a la gestoría de paz del exjefe paramilitar. En ese sentido, el funcionario judicial se basó en tres argumentos para tomar esa decisión:

1. El magistrado sostuvo que otorgarle la libertad a Mancuso equivaldría a un indulto por sus crímenes de lesa humanidad cometidos durante su participación en las filas de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Puso de presente que la Corte Constitucional dicta que las amnistías o los indultos de delitos son inconstitucionales cuando se trata de la violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. Y por eso recordó que sobre Mancuso recae 'la imputación de 34.002 crímenes de la mayor gravedad, 12.315 homicidios en persona protegida, 2050 desapariciones forzadas, 13951 desplazamientos forzados, 880 crímenes compatibles con violencia basada en género, nueve reclutamientos ilícitos y 4797 crímenes de guerra'.

El magistrado consideró que la designación es contrario a lo que dicta la Constitución: 'Para el Tribunal la resolución vulnera (la Constitución) porque pretende generar el efecto práctico de un indulto, por ello se inaplicará, lo que conlleva a denegar la solicitud extraordinaria elevada el Gobierno Nacional', puntualizó.

2. Otro de los argumentos que tuvo en cuenta el magistrado fue la falta de claridad en esta designación, tal y como lo había advertido la Procuraduría.

'No encuentra la sala qué papel concreto desempeñaría el procesado en las mesas técnicas aludidas (de la paz total), es más, no se sabe cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían, por cuánto tiempo sesionarían', cuestionó el magistrado.

En días pasados, el Ministerio Público alertó que no hay claridad respecto a la estructura armada organizada que Mancuso Gómez representa, y cuál es el acto que lo designó como representante de esta. La coordinadora Nacional de Justicia y Paz del Ministerio Público recalcó que no se ha especificado el proyecto que desarrollará como gestor de paz.

Vale mencionar que inclusive hay opiniones encontradas entre grupos armados ilegales por cuenta de la eventual representación de Mancuso como vocero ante unos posibles diálogos de paz con el Gobierno.

Por un lado, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) también conocidas como el Clan del Golfo negaron hace algunos días autorización al ex jefe paramilitar para ser representante de ellos para una eventual mesa de diálogos con el Gobierno. Por el otro, las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) piden que sea él quien medie el cese del conflicto armado.

Por esta falta de claridad, el magistrado Pérez concluyó que no se debe avalar este rol.

3. Por último, cuestionó la resolución presidencial 244 de 2023 del 14 de agosto del año pasado. En la normativa se lee: 'Designar como gestor de paz al señor Salvatore Mancuso Gómez para que, conforme al sistema jurídico de derechos humanos en vigencia del derecho internacional humanitario, contribuya con su conocimiento y experiencia a los procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional, priorizando las zonas donde ejerció su actividad criminal'.

Para el magistrado, esta resolución excede lo autorizado por el Congreso de la República en este tema y 'obvió los requisitos de excepcionalidad, limitación cronológica y geográfica, y al no cumplir con el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz, le daría facultades sin límites a Salvatore Mancuso Gómez'.

De hecho, el togado señaló que las funciones de Mancuso son tan amplias que 'por poco se asemeja a las que debe desempeñar el Alto Comisionado para la Paz'.