Durante las próximas horas de este lunes, 8 de enero, se conocerá públicamente si el juez sexto penal municipal de Santa Marta con función de control de garantías, Carlos Humberto Coy, concederá o no el habeas corpus que le otorgaría la libertad provisional al exsenador Arturo Char dentro del proceso por presunta corrupción al sufragante y concierto para delinquir que cursa en su contra. Sin embargo, previo a conocer la sentencia del togado, la Procuraduría se ha pronunciado recientemente para manifestar su consideración.
{"titulo":"Magistrado pide a juez oponerse a petición de libertad de Arturo Char","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/caso-arturo-char-magistrado-pide-juez-que-se-oponga-peticion-de-libertad-de-defensa-del-ex"}
Respecto a esta figura jurídica, presentada por Iván Cancino, abogado del excongresista, la Procuraduría dio el visto bueno, asegurando que 'el habeas corpus debe declararse procedente a favor del accionante' porque, tal como lo expuso la defensa de Char, sí se habrían vencido los términos para mantenerlo recluído mientras se tomaba una determinación respecto a su caso puntual.
De acuerdo con lo que explicó el procurador delegado por el Ministerio Público para este caso, Mauricio Javier Rodríguez Avendaño, la situación jurídica del exparlamentario se definió el 4 de septiembre del pasado año, 2023, cuando fue cobijado con medida de detención preventiva en centro carcelario, misma que se hizo efectiva 3 días después, el 7 de septiembre.
{"titulo":"Defensa de Arturo Char pide su libertad por vencimiento de términos","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/caso-arturo-char-defensa-del-ex-senador-pide-su-libertad-por-vencimiento-de-terminos"}
Desde ese momento, y hasta la fecha, respecto al caso de Arturo Char no se tomó ninguna determinación, por lo que desde su consideración, el Ministerio Público encontró procedente el beneficio libertad por vencimiento de términos solicitado por la defensa del exsenador.
'Los recursos interpuestos por la defensa, pudieran quererse presentar como una dilación por parte de la misma, pero ello no es cierto, pues de los mismos ha de predicarse que son precisamente los derechos que tiene toda persona investigada a ejercerlos', señaló el procurador delegado en una comunicación enviada al juez Carlos Humberto Coy Domínguez.
{"titulo":"Corte Suprema ordena traslado de Arturo Char a cantón militar en Santa Marta","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/corte-suprema-ordena-el-traslado-de-arturo-char-al-canton-militar-san-fernando-en-santa"}
Ahora bien, es importante recordar que este no sería el primer pronunciamiento que se habría hecho tras la solicitud emitida por la defensa de Char. De hecho, contrario a lo expuesto por la Procuraduría, la Corte Suprema de Justicia señaló que el recurso interpuesto no debería proceder.
El pedido vino por parte del magistrado de Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte, Marco Antonio Rueda Soto, quien manifestó que se tiene que evaluar si el mérito de la instrucción no se ha podido calificar por causas atribuibles o no al sindicado o la bancada defensiva. De igual manera, señala que el tiempo que ha transcurrido debe contabilizarse desde el momento en que se legalizó la captura.
El magistrado indica, según El Tiempo, que el término para calificar el mérito del sumario en el caso Char se extendería hasta el 8 de febrero de 2024.
'En consecuencia, con el comedimiento que me es propio, solicito respetuosamente a su Señoría que deniegue el habeas corpus impetrado a favor del exsenador Char Chaljub', revela el diario nacional sobre la carta de Rueda Soto.
Finalmente, la decisión definitiva respecto a este caso deberá tomarlo el jusgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, quien tiene hasta este lunes para tomar dicha determinación.





















