El Consejo de Estado informó este viernes en un comunicado que la Sección Quinta suspendió el acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE, por no contar con la experiencia profesional requerida para dicho cargo.
{"titulo":"'Acato las decisiones': Carlos Rodríguez tras su anulación como contralor","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/el-saliente-contralor-carlos-rodriguez-aseguro-que-respeta-y-acata-la-decision-del-consejo"}
'La Sala estudió el recurso de reposición interpuesto por la demandante en contra del auto que negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. En esa ocasión, la Sección Quinta consideró que no era posible acceder a dicha petición, al existir dos posturas en punto a determinar hasta cuando se debía contabilizar la experiencia profesional de 15 años que exige el artículo 232, numeral 4 de la Constitución Política.
Sin embargo, al reexaminar las dos interpretaciones de la norma, la Sala encontró que la que resulta más ajustada al ordenamiento jurídico es aquella que señala que la experiencia profesional se debe contabilizar desde la obtención del título de abogado hasta la fecha de postulación del aspirante a magistrado del CNE y no la sostenida por el demandado, quien aducía que el extremo final debía ser la fecha de elección', se lee.
{"titulo":"Contralor espera que Consejo de Estado 'reconsidere' su caso","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/contralor-carlos-hernan-rodriguez-espera-que-el-consejo-de-estado-reconsidere-1003883"}
En consecuencia, el alto tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que al obtener el título de abogado el 23 de agosto de 2007 y ser postulado el 17 de agosto de 2022, el demandado tan solo tendría a esta última fecha un total de 14 años, 11 meses y 24 días de experiencia profesional.
Está, concluye la providencia, es 'razón suficiente para suspender el acto de elección demandado'.





















