El presidente Iván Duque Márquez firmó el pasado viernes el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, en el cual se reglamenta el subsidio del 25% de un salario mínimo que pagará el Estado a los empresarios y cooperativas que generen nuevos empleos para colombianos entre 18 y 28 años, así como los beneficios para mayores de 28 años.
La Casa de Nariño explicó en un comunicado que esta norma amplía lo establecido en el Decreto 688 del 24 de junio de este año, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de la Estrategia Sacúdete.
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Sin embargo, agrega la información, 'el nuevo decreto ya no se focaliza únicamente en la Estrategia Sacúdete y se refiere, específicamente, a la generación de nuevos empleos que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, para lo cual el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales'.
Adicionalmente, el Gobierno procede a ampliar el subsidio para las empresas que contraten a colombianos mayores de 28 años: 'Con @MintrabajoCol anunciamos que ampliamos el programa para empleo joven con subsidios de un salario mínimo, equivalente a la seguridad social, del 10% para hombres y 15% para mujeres mayores de 28 años. Así, enfrentamos el desempleo joven', 'trinó' el mandatario.
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En este sentido, el Decreto 1399 establece que 'tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores'.
Y agrega la norma: 'Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de estas trabajadoras adicionales'.
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Así mismo, se determina la temporalidad de este beneficio, para el cual la norma establece que 'el incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos'.
Y con respecto a los que pueden acceder a estos beneficios, el decreto consigna que 'serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas', informó el presidente Duque.
Continuó, 'que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral'.





















