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El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico anunció que a partir de este 15 de junio se modificará el horario de atención al público en los Despachos Judiciales y Dependencias Administrativas del Distrito Judicial de Barranquilla.

A esta medida se llegó luego de una consulta con las organizaciones de la Rama Judicial, con los usuarios del servicio y con las cámaras de comercio.

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En ese sentido, de acuerdo con lo emitido por la corporación, la atención al público se prestará desde las 7:30 de la mañana hasta 12:30 del mediodía y, posteriormente, de 1:00 p.m. a 4:00 de la tarde, horario que incluye la atención en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

En lo que tiene que ver con los Juzgados incorporados al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y al Sistema Penal Oral Acusatorio, que ejercen funciones de control de garantías en turnos o jornadas especiales, 'continuarán prestando su servicio con sujeción a las normas emitidas para tal efecto'.

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Ante eso, según el Consejo Seccional, los funcionarios judiciales, deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias previamente señaladas, empezando la primera hora hábil a las 7:30 hasta la octava hora hábil que concluye a las 4:00 p.m., con derecho a la interrupción del mediodía, con el fin de garantizar el principio de oportunidad de las actuaciones judiciales, debiéndose comunicar oportunamente a los sujetos procesales y demás intervinientes para el ajuste de la programación de las diligencias.

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Sobre el horario de disponibilidad para la atención de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, habrá una modificación en las horas no hábiles de los días hábiles asignados a los funcionarios del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual será de las 12:00 a.m. a las 7:29 a.m. y de las 12:31 a 12:59 pm, y de las 4:01 pm a las 12:00 a.m.

La autoridad detalló además que el cambio de horario implementado en este acuerdo tendrá 'carácter experimental y una duración transitoria de seis meses, el cual podrá ser redefinido, suprimido, prorrogado o fijado en forma definitiva, previa las actividades periódicas de seguimiento y control que realice este Consejo frente a los resultados obtenidos con respecto a la eficiencia de la prestación del servicio'.