La Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia pidió suspender, 'de manera inmediata', el proceso de contratación que lleva a cabo la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para dragar el río Magdalena, incluyendo el canal de acceso al puerto de Barranquilla.
La petición, firmada por el presidente de la red, Pablo Bustos Sánchez y radicada el pasado lunes 5 de agosto, tiene como finalidad 'defender' el interés general, la moralidad pública y el patrimonio colectivo, basados en la Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas de 2003.
De acuerdo con la veeduría, Findeter no ha dado respuesta 'satisfactoria' a las múltiples observaciones presentadas por los interesados en el proceso, incluyendo las observaciones realizadas por la misma red.
'Ello hace que persistan muchas dudas acerca de la legalidad del proceso (…) en particular nos preocupa el posible desconocimiento de los principios generales de la función Administrativa que deben regir el actuar de las entidades públicas', señaló la veeduría.
Cabe recordar que, inclusive, los mismos dragadores han realizado observaciones al proceso, toda vez que no han podido cumplir con todos los requisitos exigidos por Findeter, en especial el de una póliza que las aseguradoras se han negado a expedir, tal y como lo afirma Ingecón S.A, firma interesada en ofertar, quien realizó una observación extemporánea el pasado 26 de julio, en la que informan que al menos 10 aseguradoras se habían negado a expedir póliza.
El pasado 5 de agosto, la misma firma envió otra observación en la que citan un artículo de EL HERALDO, en el que se informó que el plazo para la presentación de la oferta económica había sido aplazado por segunda oportunidad, por lo que volvían a solicitar a Findeter hacer las modificaciones.
'No existen motivos'. En respuesta a la solicitud de la Red de Veedurías, Findeter aseguró que todas las observaciones que hicieron fueron atendidas, tal como puede verificarse en la página de la financiera.
Afirmó que no existe duda de ilegalidad o desconocimiento de los principios consagrados en el artículo 209 constitucional que son exigibles en la estructuración de los procesos contractuales por parte de la entidad.
En ese sentido, la financiera asevera que no existe ningún motivo razonable para ordenar la suspensión.


