Por esas razones, el superintendente, José Miguel Mendoza, invocó lo que señala la Ley 142 de 1994 o de Servicios Públicos.
¿Qué dice esa disposición legal?
En el capítulo IV, el artículo 58 señala que la toma de posesión está relacionada como medida preventiva cuando, a juicio de la Superintendencia, 'quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella'.
Cuando sea así, la norma le permite a la Superservicios 'ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan'.
En cuanto a las causales, modalidad y duración de la posesión, el artículo 59 dice que podrá hacerlo cuando 'la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros'.
También puede haber toma de posesión cuando los administradores de una compañía 'persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos'. Igualmente, cuando se 'hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla'.
Asimismo habrá toma de posesión 'en casos de calamidad o de perturbación del orden público'; 'cuando, sin razones técnicas, legales o económicas de consideración sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente'.
Concretamente para el caso de Electricaribe, la Superservicios en la Resolución 20161000062785 alega el numeral 7 del artículo que señala que habrá toma de posesión: 'Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles'.
Este argumento, seguramente, hace referencia a los reiterados retrasos de Electricaribe en los pagos a las generadoras por compra de energía, como lo ha advertido XM (operador del mercado nacional). El más reciente retraso fue a finales de octubre por $27.000 millones que la empresa pagó a pocas horas de que comenzara la limitación suministro para la Costa, lo que hubiera significado la aplicación de racionamientos por tres horas.
Hoy se vence una nueva garantía que la Electricaribe no ha pagado por $40.652 millones. Y en lo que queda de noviembre debe cumplir con tres pagos más por: $40.975 millones, otro por $1.277 millones y el último por $83.000 millones.
¿Quién hará esos pagos a los generadores? Es la pregunta que surge ahora.



















