El Heraldo
Lourdes López durante la sesión de ayer. Cortesía
Atlántico

Nuevas funciones de la AMB serán debatidas en la Asamblea

Al debate están citados el director de la AMB, autoridades, Procuraduría y la CRA.

Durante la sesión de la Asamblea Departamental realizada este martes, la diputada Lourdes López presentó una proposición para analizar el proyecto de crear una “nueva autoridad ambiental para el Distrito de Barranquilla y los municipios del área metropolitana.

“Solicité realizar un debate pedagógico, razonable y solidario desde el punto de vista jurídico y ambiental, para estudiar cómo se van a compensar los municipios del sur y los municipios del centro del departamento para que se conviertan en unas áreas de compensación ambiental como lo define el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, puesto que para cumplir con este ítem del POD se necesitan recursos importantes”, dijo la diputada.

Al debate están citados el director del Área Metropolitana de Barranquilla, Libardo García; el director de la CRA, Jesús León Insignares; el secretario de Desarrollo Económico, Miguel Vergara; el contralor Departamental, Jairo Fandiño; a la Procuraduría Agraria y Ambiental, entre otros actores.

Esta semana también se conoció un concepto del abogado y profesor de la Universidad del Norte Carlos Javier Velásquez sobre las consideraciones por las cuáles el AMB no puede asumir como autoridad ambiental.

Velásquez, quien es experto en temas ambientales y urbano-territoriales, dijo que la decisión era inconveniente porque si bien los grandes centros urbanos (los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes) pueden ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano. Esta potestad -según Velásquez– no es absoluta, pues no son todas las competencias ambientales atribuidas a las CAR las que estas autoridades pueden ejercer, sino aquellas relacionadas con el medio ambiente urbano; es decir, las relacionadas con la gestión ambiental en el interior del perímetro urbano del respectivo municipio, distrito o área metropolitana

En su concepto, sobre los suelos de expansión, los suburbanos y los rurales, la competencia es de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Según el experto, desde 2002 surgió la obligación para los distritos del caribe de tener un Establecimiento Público Ambiental Distrital. En este punto –dijo Velásquez– es necesario hacer claridad en que la norma no señala una posibilidad, dejada al arbitrio o discreción del distrito (“podrá”) para ejercer como autoridad ambiental distrital, por el contrario, la norma es bastante clara en señalar la obligación de ejercer (“ejercerán) como autoridad ambiental, en el perímetro urbano de la cabecera distrital.

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